Normas para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos. comunicaciones de datos, servicios de comunicaciones telemáticas

siguiente:

“suscriptor”: un usuario de servicios de comunicación para transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos, con la asignación de un código de identificación único para estos fines;

"línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo (terminal) del usuario con el nodo de comunicación de la red de transmisión de datos;

"interfaz de abonado": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo del usuario (terminal);

"terminal de abonado": equipo (terminal) de usuario utilizado por el suscriptor y (o) usuario para conectarse al nodo de comunicación de la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado;

“confiabilidad de la transmisión de información”: correspondencia uno a uno de los paquetes de información transmitidos por el equipo del usuario (terminal), que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo del usuario (terminal), que es el otro lado de esta conexión;

“usuario de servicios de comunicación de datos”: una persona que solicita y (o) utiliza servicios de comunicación de datos;

“paquete de información”: un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de datos y contiene los datos necesarios para su conmutación por un nodo de comunicación;

“protocolo de transferencia de datos”: un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de los paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de una red de transferencia de datos;

"proporcionar acceso a una red de transmisión de datos": un conjunto de acciones realizadas por un operador de telecomunicaciones de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar el equipo (terminal) del usuario con su ayuda a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar el capacidad de conectar el equipo (terminal) del usuario a una red de transmisión de datos utilizando una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al abonado servicios de comunicación para la transmisión de datos;

“brindar la oportunidad de acceder a servicios de comunicación para transmisión de datos”: brindar a un operador de telecomunicaciones la oportunidad de que su suscriptor reciba servicios de comunicación para transmisión de datos proporcionados por otro operador de telecomunicaciones;

“conexión de red de datos (sesión de comunicación)”: establecida como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al suscriptor y (o) al usuario transmitir y (o) recibir información de voz y (o) no vocal ;

"posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos": la presencia simultánea de capacidad montada no utilizada del nodo de comunicación, en cuyo área de cobertura se solicita la conexión del equipo (terminal) del usuario a la red de transmisión de datos, y líneas de comunicación no utilizadas que permiten la formación de una línea de comunicación de abonado entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);

"plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios bajo las cuales un operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;

“nodo de comunicación de una red de transmisión de datos”: medios de comunicación que realizan las funciones de sistemas de conmutación.

3. La relación del operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones) con el suscriptor y (o) usuario que surge durante la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos en el territorio. Federación Rusa, se realizan en ruso.

4. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la confidencialidad de la información transmitida a través de la red de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos sólo se permite en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de la red de datos puede proporcionarse únicamente a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor que el operador de telecomunicaciones ha conocido debido a la ejecución de un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencias y otros servicios de información. o transferido a terceros únicamente con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

5. cuando situaciones de emergencia de naturaleza natural o artificial, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a rescindir o limitar temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea de abonado recae en el abonado, salvo disposición en contrario del contrato.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) usuario la oportunidad de utilizar servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para transmisión de datos se dividen en:

servicios de comunicación para transmisión de datos, con excepción de servicios de comunicación para transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;

Servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor aquellos servicios de comunicación para la transmisión de datos para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de la licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones.

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de telecomunicaciones de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, sujeto a los requisitos previstos en los párrafos 31 y 32 de estas Reglas.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están indisolublemente ligados tecnológicamente a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y tienen como objetivo aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de servicios de información y referencia con el fin de brindar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

11. El sistema de servicios de información y referencia proporciona servicios de información y referencia de pago y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, sobre el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir información del suscriptor y (o) usuario sobre fallas técnicas que impiden el uso de los servicios de comunicación de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia prevista en el párrafo 12 de este Reglamento no se puede reducir.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el momento de la información pagada y los servicios de referencia prestados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (nombre de la empresa) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, sus ubicaciones y horarios de atención;

b) detalles de la(s) licencia(s) otorgada(s) al operador de telecomunicaciones para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones (en adelante, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de servicios de comunicación para la transmisión de datos, condiciones y procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad de servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores que necesita en el contrato;

e) relación y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

f) tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) usuario puede familiarizarse plenamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a petición de un ciudadano, entidad legal o un empresario individual le proporcionará, además de la información prevista en el párrafo 15 de este Reglamento, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

La información especificada está en ruso (si es necesario en otros idiomas) de forma visual y forma accesible se pone en conocimiento de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual de forma gratuita a través de los medios de comunicación y el sistema de servicios de información y referencia.

II. Procedimiento y condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se prestan sobre la base de un acuerdo de pago.

18. Las partes del acuerdo son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para celebrar un acuerdo, el solicitante presenta una solicitud al operador de telecomunicaciones en 2 copias en la forma establecida por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia permanece en poder del operador de telecomunicaciones y la otra se entrega al solicitante.

El procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo lo establece el operador de telecomunicaciones.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredita su identidad.

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un representante de una persona jurídica presenta un documento que acredite sus poderes (poder o decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal entidad jurídica.

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un empresario individual presenta un documento que acredita su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud para celebrar un acuerdo, comprueba la posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones celebra un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se podrá celebrar con él un contrato de duración determinada.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de datos. En este caso, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar sobre su negativa a escrito al solicitante en un plazo no superior a diez días a partir de la fecha de finalización del control de viabilidad técnica.

En caso de que el operador de telecomunicaciones se niegue o evada la celebración de un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal exigiendo la obligación de celebrar un acuerdo. La carga de demostrar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El contrato se concluye por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones implícitas.

Mediante la realización de acciones concluyentes, se concluye un contrato de duración determinada para la prestación de servicios únicos de transferencia de datos en puntos de acceso público. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación).

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a encargar a un tercero que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como a realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta de un operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. El contrato deberá indicar la siguiente información:

a) fecha y lugar de celebración del contrato;

b) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta corriente del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de telecomunicaciones;

e) información del abonado:

apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;

nombre (nombre de la empresa), ubicación - para una entidad jurídica;

detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, retrasos en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) el consentimiento (negativa) del suscriptor a utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) forma de entrega de las facturas por los servicios de comunicación de datos prestados;

k) derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

27. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado utilizadas y protocolos de transferencia de datos;

b) proporcionó servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) procedimiento, plazos y forma de pagos.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido seleccionar un número de un recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar, dentro del plazo establecido, las disfunciones que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios y en los lugares de trabajo con los suscriptores y (o) usuarios sobre los cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la realización de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar los servicios de comunicación que se le proporcionen para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo, así como del cambio de apellido (nombre, patronímico ) y lugar de residencia, nombre (razón social), respectivamente y ubicación;

e) seguir las reglas de operación del equipo.

a) negarse unilateralmente a cumplir el contrato en cualquier momento, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para proporcionar servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar por servicios de comunicación no previstos en el contrato de transmisión de datos que se le hayan proporcionado sin su consentimiento;

c) asignar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, que fueron notificadas al suscriptor antes de la expiración del plazo designado. plazo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectar instalaciones de comunicación a la línea de abonado que aseguren que dos operadores de telecomunicaciones compartan simultáneamente una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el circuito de conmutación del equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir una solicitud de otro operador de telecomunicaciones sobre dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar este esquema están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse según el suscriptor o el sistema de pago basado en el tiempo o según el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de datos.

La tarifa para que un operador de telecomunicaciones proporcione acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

37. La unidad de tarifa para una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de telecomunicaciones, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación de datos con el fin de transmitir información de voz.

La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación) se registra de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde el primer segundo después de que el equipo llamado responde hasta que el equipo llamado o llamado o el equipo que reemplaza al el suscriptor cuelga en su ausencia y, al transmitir información que no es de voz, desde el primer byte transmitido. Una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz que dura menos de 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación de datos prestados en el marco de un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarifa incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

40. Las tarifas pueden diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y vacaciones, según el volumen de información recibida y (o) transmitida, así como según la distancia entre el equipo que se encuentra a un lado de la conexión establecida a través de la red de datos (sesión de comunicación) y el equipo que se encuentra al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de tarifa.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a equipos, cuya señal de respuesta es igual a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida durante la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluye:

terminal de abonado con función de contestador automático;

otros equipos que reemplazan al abonado en su ausencia y proporcionan o simulan el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transferencia de datos se realiza en efectivo o pago no en efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación para transmisión de datos podrá realizarse mediante pago anticipado o diferido o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un anticipo, el suscriptor deposita una determinada cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación para la transmisión de datos proporcionados al suscriptor.

Al pagar los servicios de comunicación por transferencia de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transferencia de datos se pagan dentro del plazo establecido por el operador de telecomunicaciones, y el plazo especificado no debe ser inferior a 10 días desde el final del período de facturación. En el contrato podrá estipularse un plazo de pago más largo para los servicios de comunicación de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando los equipos utilizados por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de servicios de comunicación de datos prestados.

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos contiene información codificada que se utiliza para comunicar al operador de telecomunicaciones información sobre el pago de servicios de comunicación para transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos pagados con la tarjeta;

c) el importe del anticipo, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

y) número de identificación tarjetas.

46. ​​​​El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a comunicarse con el operador de telecomunicaciones para exigir la devolución de los fondos pagados como anticipo.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo no utilizado al suscriptor y (o) usuario.

47. El período de facturación por el cual se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El período de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (excepto las tarifas de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de la factura. En el contrato se podrá especificar un plazo de pago más largo.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptores, el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos prestados se realiza a más tardar 10 días después del final del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones monetarias del suscriptor y que contiene:

a) datos del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) el período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (para pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

f) el monto total presentado para pago;

g) el monto del saldo de la cuenta personal (para un pago por adelantado);

h) fecha de factura;

j) el monto presentado para pago por cada tipo de servicios de comunicación para transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

m) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transferencia de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para transmisión de datos proporcionado al abonado.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura por el pago de los servicios de comunicación de datos prestados dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

A petición del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación de datos prestados, por lo que se podrá cobrar una tarifa aparte.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios sin culpa de este suscriptor y (o) usuario.

IV. Procedimiento y condiciones de suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos relacionados con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", estas Reglas y el acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago por la comunicación proporcionada. servicios de transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación de transmisión de datos hasta que se elimine la infracción, notificándolo al suscriptor.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que el suscriptor recibe una notificación por escrito del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescindir el contrato:

suspender la prestación de servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor por todo el período especificado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;

suspender la prestación de acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato podrá suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de locales, incluidos los locales residenciales en los que está instalado el equipo, durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento ), contrato de arrendamiento (subarrendamiento). Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) del local en el que está instalado el equipo durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo único. código de identificación que se asignó en la celebración del acuerdo, cuya validez queda suspendida.

55. Las modificaciones de un contrato celebrado por escrito, incluidas las relativas a cambios por parte del suscriptor del sistema de pago por servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos pertinentes, estos trabajos están sujetos al pago por parte de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios en el contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se podrá realizar una modificación del contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, el nuevo suscriptor podrá convertirse en:

un miembro de la familia del abonado registrado en el lugar de residencia del abonado o que participe en la propiedad común del local en el que está instalado el equipo;

un familiar del suscriptor que sea menor de edad en la fecha de modificación del contrato. Además, hasta los 14 años, sus representantes legales tienen derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor.

58. Al reorganizar o cambiar el nombre de un suscriptor que es una persona jurídica (excepto la reorganización en forma de separación o división), se puede hacer una enmienda al acuerdo con respecto a la indicación de un sucesor o un nuevo nombre del suscriptor que es una entidad jurídica. Al reorganizar una entidad jurídica en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del acuerdo, se extinguen las obligaciones del operador de telecomunicaciones de garantizar la capacidad del abonado de acceder a los servicios de comunicación proporcionados por otro operador de telecomunicaciones.

60. Si se extingue el derecho del abonado a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el abonado. En este caso, el operador de telecomunicaciones que es parte en este acuerdo, a solicitud del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento de presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. El examen de una queja de un suscriptor y (o) usuario se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

64. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple incorrectamente con sus obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transferencia de datos, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

65. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a prestar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato se realizan dentro de los 6 meses a partir de la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a prestarlos o la emisión de una factura. por el servicio prestado.

Se adjunta al reclamo una copia del contrato, así como otros documentos necesarios para considerar el reclamo en cuanto al fondo, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en el caso de un reclamo por daños - sobre el hecho y la cantidad del daño causado.

66. El operador de telecomunicaciones considera el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar por escrito al suscriptor y (o) usuario que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones ha reconocido las demandas del suscriptor y (o) usuario de una reducción en el monto del pago por los servicios de comunicación de datos prestados, de reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como de reembolso de pagos por la prestación de servicios de comunicación de datos, como fondos justificados y compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos deben cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo.

Si un reclamo es rechazado total o parcialmente o no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar un reclamo ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato, el operador de telecomunicaciones es responsable ante el suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

c) falta de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos especificados en el contrato;

d) mala calidad de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

e) violación del secreto de la información transmitida a través de una red de datos;

f) violación de las restricciones establecidas a la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya sido conocida por el operador de telecomunicaciones con motivo de la ejecución del contrato.

68. Si se violan los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el ciudadano suscriptor, a su elección, tiene derecho a:

a) asignar al operador de telecomunicaciones un nuevo período durante el cual deberá prestar el servicio de comunicación de datos;

b) encomendar la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos a terceros por un precio razonable y exigir el reembolso de los gastos incurridos al operador de telecomunicaciones;

c) exigir una reducción en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) rescindir el contrato.

69. Además de los requisitos impuestos al suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de este Reglamento, el operador de telecomunicaciones paga al suscriptor ciudadano una multa:

en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, a menos que en el contrato se especifique un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;

en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, salvo que en el contrato se especifique un importe mayor de la penalización, pero no superior al coste del servicio de comunicación de datos.

Si no se determina el costo de un servicio de comunicación de datos, el monto de la multa se determina con base en el costo total de un servicio de comunicación de datos que existía en el lugar donde la empresa de telecomunicaciones debería haber satisfecho el requisito del suscriptor y (o) usuario. operador, el día de la satisfacción voluntaria de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si la solicitud del suscriptor y (o) usuario no fue satisfecha voluntariamente.

70. Si el operador de telecomunicaciones viola los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de conformidad con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) reembolso de los gastos en que incurran para subsanar deficiencias en el servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones del secreto de la información transmitida a través de la red de datos y exige limitar la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que ha llegado a su conocimiento en virtud de la ejecución del contrato, el El operador de telecomunicaciones, a petición del abonado, deberá compensar las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por la prestación de servicios de comunicación. para la transmisión de datos y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas para la operación de equipos;

c) incumplimiento de la prohibición de conectarse a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario deberá pagar al operador de telecomunicaciones una multa del 1 por ciento del costo del impago, no pagado en su totalidad. o servicios de comunicación pagados tarde para la transmisión de datos (si no se especifica una cantidad menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más que el monto adeudado.

76. Si el suscriptor y (o) usuario no cumple con las reglas para operar el equipo o no cumple con la prohibición de conectar equipos que no cumplan con los requisitos establecidos a la línea del suscriptor, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a ir a los tribunales con un reclamo de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si demuestra que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

El sitio web "Zakonbase" presenta el DECRETO del Gobierno de RF de 23 de enero de 2006 N 32 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS" en su última edición. Es fácil cumplir con todos los requisitos legales si lee las secciones, capítulos y artículos relevantes de este documento para 2014. Para encontrar los actos legislativos necesarios sobre un tema de interés, debe utilizar la navegación cómoda o la búsqueda avanzada.

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Al mismo tiempo, puede descargar la RESOLUCIÓN del Gobierno de la Federación de Rusia de 23 de enero de 2006 N 32 “SOBRE LA APROBACIÓN DE NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS”, de forma totalmente gratuita, tanto en su totalidad como en capítulos separados.

De acuerdo a Ley federal"Sobre las comunicaciones" y la Ley de la Federación de Rusia "sobre la protección de los derechos del consumidor" Gobierno de la Federación de Rusia decide:

Aprobar el Reglamento adjunto para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos y ponerlo en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

Presidente del Gobierno
Federación Rusa
M. Fradkov

Normas para la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento regula la relación entre el suscriptor y (o) usuario, por un lado, y el operador de telecomunicaciones, por otro, en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“suscriptor”: un usuario de servicios de comunicación para transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos, con la asignación de un código de identificación único para estos fines;

"línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo (terminal) del usuario con el nodo de comunicación de la red de transmisión de datos;

"interfaz de abonado": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo del usuario (terminal);

"terminal de abonado": equipo (terminal) de usuario utilizado por el suscriptor y (o) usuario para conectarse al nodo de comunicación de la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado;

“confiabilidad de la transmisión de información”: correspondencia uno a uno de los paquetes de información transmitidos por el equipo del usuario (terminal), que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo del usuario (terminal), que es el otro lado de esta conexión;

“usuario de servicios de comunicación de datos”: una persona que solicita y (o) utiliza servicios de comunicación de datos;

“paquete de información”: un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de datos y contiene los datos necesarios para su conmutación por un nodo de comunicación;

“protocolo de transferencia de datos”: un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de los paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de una red de transferencia de datos;

"proporcionar acceso a una red de transmisión de datos": un conjunto de acciones realizadas por un operador de telecomunicaciones de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar el equipo (terminal) del usuario con su ayuda a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar el capacidad de conectar el equipo (terminal) del usuario a una red de transmisión de datos utilizando una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al abonado servicios de comunicación para la transmisión de datos;

“brindar la oportunidad de acceder a servicios de comunicación para transmisión de datos”: brindar a un operador de telecomunicaciones la oportunidad de que su suscriptor reciba servicios de comunicación para transmisión de datos proporcionados por otro operador de telecomunicaciones;

“conexión de red de datos (sesión de comunicación)”: establecida como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al suscriptor y (o) al usuario transmitir y (o) recibir información de voz y (o) no vocal ;

"posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos": la presencia simultánea de capacidad montada no utilizada del nodo de comunicación, en cuyo área de cobertura se solicita la conexión del equipo (terminal) del usuario a la red de transmisión de datos, y líneas de comunicación no utilizadas que permiten la formación de una línea de comunicación de abonado entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);

"plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios bajo las cuales un operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;

“nodo de comunicación de una red de transmisión de datos”: medios de comunicación que realizan las funciones de sistemas de conmutación.

3. La relación entre un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones) con un suscriptor y (o) usuario que surge de la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos en el territorio de la Federación de Rusia se lleva a cabo en ruso.

4. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la confidencialidad de la información transmitida a través de la red de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos sólo se permite en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de la red de datos puede proporcionarse únicamente a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor que el operador de telecomunicaciones ha conocido debido a la ejecución de un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencias y otros servicios de información. o transferido a terceros únicamente con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

5. En caso de emergencias de naturaleza natural o provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a suspender o limitar temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea de abonado recae en el abonado, salvo disposición en contrario del contrato.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) usuario la oportunidad de utilizar servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para transmisión de datos se dividen en:

servicios de comunicación para transmisión de datos, con excepción de servicios de comunicación para transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;

Servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor aquellos servicios de comunicación para la transmisión de datos para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de la licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones.

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de telecomunicaciones de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, sujeto a los requisitos previstos en los párrafos 31 y 32 de estas Reglas.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están indisolublemente ligados tecnológicamente a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y tienen como objetivo aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de servicios de información y referencia con el fin de brindar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

11. El sistema de servicios de información y referencia proporciona servicios de información y referencia de pago y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, sobre el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir información del suscriptor y (o) usuario sobre fallas técnicas que impiden el uso de los servicios de comunicación de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia prevista en el párrafo 12 de este Reglamento no se puede reducir.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el momento de la información pagada y los servicios de referencia prestados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (nombre de la empresa) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, sus ubicaciones y horarios de atención;

b) detalles de la(s) licencia(s) otorgada(s) al operador de telecomunicaciones para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones (en adelante, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de servicios de comunicación para la transmisión de datos, condiciones y procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad de servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores que necesita en el contrato;

e) relación y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

f) tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) usuario puede familiarizarse plenamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual, a proporcionarle, además de la información prevista en el párrafo 15 de este Reglamento, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos.

La información especificada en ruso (si es necesario en otros idiomas) de forma clara y accesible se comunica de forma gratuita a través de los medios de comunicación y el sistema de servicios de información y referencia a la atención de un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual.

II. Procedimiento y condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se prestan sobre la base de un acuerdo de pago.

18. Las partes del acuerdo son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para celebrar un acuerdo, el solicitante presenta una solicitud al operador de telecomunicaciones en 2 copias en la forma establecida por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia permanece en poder del operador de telecomunicaciones y la otra se entrega al solicitante.

El procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo lo establece el operador de telecomunicaciones.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredita su identidad.

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un representante de una persona jurídica presenta un documento que confirma sus poderes (poder o decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica. .

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un empresario individual presenta un documento que acredita su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud para celebrar un acuerdo, comprueba la posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones celebra un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se podrá celebrar con él un contrato de duración determinada.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de datos. En este caso, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la verificación de viabilidad técnica.

En caso de que el operador de telecomunicaciones se niegue o evada la celebración de un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal exigiendo la obligación de celebrar un acuerdo. La carga de demostrar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El contrato se concluye por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones implícitas.

Mediante la realización de acciones concluyentes, se concluye un contrato de duración determinada para la prestación de servicios únicos de transferencia de datos en puntos de acceso público. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación).

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a encargar a un tercero que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como a realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta de un operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. El contrato deberá indicar la siguiente información:

a) fecha y lugar de celebración del contrato;

b) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta corriente del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de telecomunicaciones;

e) información del abonado:

apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;

nombre (nombre de la empresa), ubicación - para una entidad jurídica;

detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, retrasos en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) el consentimiento (negativa) del suscriptor a utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) forma de entrega de las facturas por los servicios de comunicación de datos prestados;

k) derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

27. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado utilizadas y protocolos de transferencia de datos;

b) proporcionó servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) procedimiento, plazos y forma de pagos.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido seleccionar un número de un recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar, dentro del plazo establecido, las disfunciones que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios y en los lugares de trabajo con los suscriptores y (o) usuarios sobre los cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la realización de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar los servicios de comunicación que se le proporcionen para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo, así como del cambio de apellido (nombre, patronímico ) y lugar de residencia, nombre (razón social), respectivamente y ubicación;

e) seguir las reglas de operación del equipo.

33. El abonado tiene derecho:

a) negarse unilateralmente a cumplir el contrato en cualquier momento, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para proporcionar servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar por servicios de comunicación no previstos en el contrato de transmisión de datos que se le hayan proporcionado sin su consentimiento;

c) asignar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, que fueron notificadas al suscriptor antes de la expiración del plazo designado. plazo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectar instalaciones de comunicación a la línea de abonado que aseguren que dos operadores de telecomunicaciones compartan simultáneamente una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el circuito de conmutación del equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir una solicitud de otro operador de telecomunicaciones sobre dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar este esquema están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse según el suscriptor o el sistema de pago basado en el tiempo o según el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de datos.

La tarifa para que un operador de telecomunicaciones proporcione acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

37. La unidad de tarifa para una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de telecomunicaciones, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación de datos con el fin de transmitir información de voz.

La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación) se registra de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde el primer segundo después de que el equipo llamado responde hasta que el equipo llamado o llamado o el equipo que reemplaza al el suscriptor en su ausencia cuelga y cuando transmite información que no es de voz desde el primer byte transmitido. Una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz que dura menos de 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación de datos prestados en el marco de un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarifa incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

40. Las tarifas podrán diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y festivos, por el volumen de información recibida y (o) transmitida, así como en función de la distancia entre los equipos que se encuentren a un lado de la conexión establecida. a través de la red de datos (sesión de comunicación), y el equipo que está al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de tarifa.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a equipos, cuya señal de respuesta es igual a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida durante la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluye:

terminal de abonado con función de contestador automático;

otros equipos que reemplazan al abonado en su ausencia y proporcionan o simulan el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transferencia de datos se realiza en efectivo o sin efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación para transmisión de datos podrá realizarse mediante pago anticipado o diferido o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un anticipo, el suscriptor deposita una determinada cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación para la transmisión de datos proporcionados al suscriptor.

Al pagar los servicios de comunicación por transferencia de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transferencia de datos se pagan dentro del plazo establecido por el operador de telecomunicaciones, y el plazo especificado no debe ser inferior a 10 días desde el final del período de facturación. En el contrato podrá estipularse un plazo de pago más largo para los servicios de comunicación de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando los equipos utilizados por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de servicios de comunicación de datos prestados.

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos contiene información codificada que se utiliza para comunicar al operador de telecomunicaciones información sobre el pago de servicios de comunicación para transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos pagados con la tarjeta;

c) el importe del anticipo, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

g) número de identificación de la tarjeta.

46. ​​​​El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a comunicarse con el operador de telecomunicaciones para exigir la devolución de los fondos pagados como anticipo.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo no utilizado al suscriptor y (o) usuario.

47. El período de facturación por el cual se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El período de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (excepto las tarifas de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de la factura. En el contrato se podrá especificar un plazo de pago más largo.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptores, el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos prestados se realiza a más tardar 10 días después del final del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones monetarias del suscriptor y que contiene:

a) datos del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) el período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (para pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

f) el monto total presentado para pago;

g) el monto del saldo de la cuenta personal (para un pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento del pago de la factura;

j) el monto presentado para pago por cada tipo de servicios de comunicación para transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

m) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transferencia de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para transmisión de datos proporcionado al abonado.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura por el pago de los servicios de comunicación de datos prestados dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

A petición del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación de datos prestados, por lo que se podrá cobrar una tarifa aparte.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios sin culpa de este suscriptor y (o) usuario.

IV. Procedimiento y condiciones de suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos relacionados con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", estas Reglas y el acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago por la comunicación proporcionada. servicios de transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación de transmisión de datos hasta que se elimine la infracción, notificándolo al suscriptor.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que el suscriptor recibe una notificación por escrito del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescindir el contrato:

suspender la prestación de servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor por todo el período especificado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;

suspender la prestación de acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato podrá suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de locales, incluidos los locales residenciales en los que está instalado el equipo, durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento ), contrato de arrendamiento (subarrendamiento). Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) del local en el que está instalado el equipo durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo único. código de identificación que se asignó en la celebración del acuerdo, cuya validez queda suspendida.

55. Las modificaciones de un acuerdo celebrado por escrito, incluidas las relacionadas con cambios por parte del suscriptor del sistema de pago de servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos pertinentes, estos trabajos están sujetos al pago por parte de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios en el contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se podrá realizar una modificación del contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, el nuevo suscriptor podrá convertirse en:

un miembro de la familia del abonado registrado en el lugar de residencia del abonado o que participe en la propiedad común del local en el que está instalado el equipo;

un familiar del suscriptor que sea menor de edad en la fecha de modificación del contrato. Además, hasta los 14 años, sus representantes legales tienen derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor.

58. Al reorganizar o cambiar el nombre de un suscriptor de una entidad legal (excepto la reorganización en forma de separación o división), se puede hacer una enmienda al acuerdo con respecto a la indicación de un sucesor legal o un nuevo nombre del suscriptor - un legal entidad. Al reorganizar una entidad jurídica en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del acuerdo, se extinguen las obligaciones del operador de telecomunicaciones de garantizar la capacidad del abonado de acceder a los servicios de comunicación proporcionados por otro operador de telecomunicaciones.

60. Si se extingue el derecho del abonado a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el abonado. En este caso, el operador de telecomunicaciones que es parte en este acuerdo, a solicitud del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento de presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. El examen de una queja de un suscriptor y (o) usuario se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

64. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple incorrectamente con sus obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transferencia de datos, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

65. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato se realizan dentro de los 6 meses a partir de la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a proporcionarlos o la emisión de una factura. por el servicio prestado.

Se adjunta al reclamo una copia del contrato, así como otros documentos necesarios para considerar el reclamo en cuanto al fondo, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en el caso de un reclamo por daños - sobre el hecho y la cantidad del daño causado.

66. El operador de telecomunicaciones considera el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar por escrito al suscriptor y (o) usuario que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones ha reconocido las demandas del suscriptor y (o) usuario de una reducción en el monto del pago por los servicios de comunicación de datos prestados, de reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como de reembolso de pagos por la prestación de servicios de comunicación de datos, como fondos justificados y compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos deben cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo.

Si un reclamo es rechazado total o parcialmente o no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar un reclamo ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato, el operador de telecomunicaciones es responsable ante el suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

c) falta de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos especificados en el contrato;

d) mala calidad de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

e) violación del secreto de la información transmitida a través de una red de datos;

f) violación de las restricciones establecidas a la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya sido conocida por el operador de telecomunicaciones con motivo de la ejecución del contrato.

68. Si se violan los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el ciudadano suscriptor, a su elección, tiene derecho a:

a) asignar al operador de telecomunicaciones un nuevo período durante el cual deberá prestar el servicio de comunicación de datos;

b) encomendar la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos a terceros por un precio razonable y exigir el reembolso de los gastos incurridos al operador de telecomunicaciones;

c) exigir una reducción en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) rescindir el contrato.

69. Además de los requisitos impuestos al suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de este Reglamento, el operador de telecomunicaciones paga al suscriptor ciudadano una multa:

en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, a menos que en el contrato se especifique un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;

en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, salvo que en el contrato se especifique un importe mayor de la penalización, pero no superior al coste del servicio de comunicación de datos.

Si no se determina el costo de un servicio de comunicación de datos, el monto de la multa se determina con base en el costo total de un servicio de comunicación de datos que existía en el lugar donde la empresa de telecomunicaciones debería haber satisfecho el requisito del suscriptor y (o) usuario. operador, el día de la satisfacción voluntaria de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si la solicitud del suscriptor y (o) usuario no fue satisfecha voluntariamente.

70. Si el operador de telecomunicaciones viola los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de conformidad con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) reembolso de los gastos en que incurran para subsanar deficiencias en el servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones del secreto de la información transmitida a través de la red de datos y exige limitar la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que ha llegado a su conocimiento en virtud de la ejecución del contrato, el El operador de telecomunicaciones, a petición del abonado, deberá compensar las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por la prestación de servicios de comunicación. para la transmisión de datos y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas para la operación de equipos;

c) incumplimiento de la prohibición de conectarse a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario deberá pagar al operador de telecomunicaciones una multa del 1 por ciento del costo del impago, no pagado en su totalidad. o servicios de comunicación pagados tarde para la transmisión de datos (si no se especifica una cantidad menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más que el monto adeudado.

76. Si el suscriptor y (o) usuario no cumple con las reglas para operar el equipo o no cumple con la prohibición de conectar equipos que no cumplan con los requisitos establecidos a la línea del suscriptor, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a ir a los tribunales con un reclamo de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si demuestra que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

Federación Rusa Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia

Sobre la aprobación de las Reglas para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

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APROBADO
Resolución del gobierno
Federación Rusa
de 23 de enero de 2006 N 32

NORMAS
prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos

I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento regula la relación entre el suscriptor y (o) usuario, por un lado, y el operador de telecomunicaciones, por otro, en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“suscriptor”: un usuario de servicios de comunicación para transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos, con la asignación de un código de identificación único para estos fines;

"línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo (terminal) del usuario con el nodo de comunicación de la red de transmisión de datos;

"interfaz de abonado": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo del usuario (terminal);

"terminal de abonado": equipo (terminal) de usuario utilizado por el suscriptor y (o) usuario para conectarse al nodo de comunicación de la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado;

“confiabilidad de la transmisión de información”: correspondencia uno a uno de los paquetes de información transmitidos por el equipo del usuario (terminal), que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo del usuario (terminal), que es el otro lado de esta conexión;

“usuario de servicios de comunicación de datos”: una persona que solicita y (o) utiliza servicios de comunicación de datos;

“paquete de información”: un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de datos y contiene los datos necesarios para su conmutación por un nodo de comunicación;

“protocolo de transferencia de datos”: un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de los paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de una red de transferencia de datos;

"proporcionar acceso a una red de transmisión de datos": un conjunto de acciones realizadas por un operador de telecomunicaciones de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar el equipo (terminal) del usuario con su ayuda a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar el capacidad de conectar el equipo (terminal) del usuario a una red de transmisión de datos utilizando una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al abonado servicios de comunicación para la transmisión de datos;

“brindar la oportunidad de acceder a servicios de comunicación para transmisión de datos”: brindar a un operador de telecomunicaciones la oportunidad de que su suscriptor reciba servicios de comunicación para transmisión de datos proporcionados por otro operador de telecomunicaciones;

“conexión de red de datos (sesión de comunicación)”: establecida como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al suscriptor y (o) al usuario transmitir y (o) recibir información de voz y (o) no vocal ;

"posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos": la presencia simultánea de capacidad montada no utilizada del nodo de comunicación, en cuyo área de cobertura se solicita la conexión del equipo (terminal) del usuario a la red de transmisión de datos, y líneas de comunicación no utilizadas que permiten la formación de una línea de comunicación de abonado entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);

"plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios bajo las cuales un operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;

“nodo de comunicación de una red de transmisión de datos”: medios de comunicación que realizan las funciones de sistemas de conmutación.

3. La relación entre un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones) con un suscriptor y (o) usuario que surge de la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos en el territorio de la Federación de Rusia se lleva a cabo en ruso.

4. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la confidencialidad de la información transmitida a través de la red de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos sólo se permite en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de la red de datos puede proporcionarse únicamente a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor que el operador de telecomunicaciones ha conocido debido a la ejecución de un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencias y otros servicios de información. o transferido a terceros únicamente con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

5. En caso de emergencias de naturaleza natural o provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a suspender o limitar temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea de abonado recae en el abonado, salvo disposición en contrario del contrato.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) usuario la oportunidad de utilizar servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para transmisión de datos se dividen en:

servicios de comunicación para transmisión de datos, con excepción de servicios de comunicación para transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;

Servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor aquellos servicios de comunicación para la transmisión de datos para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de la licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones.

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de telecomunicaciones de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, sujeto a los requisitos previstos en los párrafos 31 y 32 de estas Reglas.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están indisolublemente ligados tecnológicamente a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y tienen como objetivo aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de servicios de información y referencia con el fin de brindar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

11. El sistema de servicios de información y referencia proporciona servicios de información y referencia de pago y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, sobre el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir información del suscriptor y (o) usuario sobre fallas técnicas que impiden el uso de los servicios de comunicación de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia prevista en el párrafo 12 de este Reglamento no se puede reducir.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el momento de la información pagada y los servicios de referencia prestados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (nombre de la empresa) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, sus ubicaciones y horarios de atención;

b) detalles de la(s) licencia(s) otorgada(s) al operador de telecomunicaciones para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones (en adelante, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de servicios de comunicación para la transmisión de datos, condiciones y procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad de servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores que necesita en el contrato;

e) relación y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

f) tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) usuario puede familiarizarse plenamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual, a proporcionarle, además de la información prevista en el párrafo 15 de este Reglamento, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos.

La información especificada en ruso (si es necesario en otros idiomas) de forma clara y accesible se comunica de forma gratuita a través de los medios de comunicación y el sistema de servicios de información y referencia a la atención de un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual.

II. Procedimiento y condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se prestan sobre la base de un acuerdo de pago.

18. Las partes del acuerdo son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para celebrar un acuerdo, el solicitante presenta una solicitud al operador de telecomunicaciones en 2 copias en la forma establecida por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia permanece en poder del operador de telecomunicaciones y la otra se entrega al solicitante.

El procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo lo establece el operador de telecomunicaciones.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredita su identidad.

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un representante de una persona jurídica presenta un documento que confirma sus poderes (poder o decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica. .

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un empresario individual presenta un documento que acredita su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud para celebrar un acuerdo, comprueba la posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones celebra un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se podrá celebrar con él un contrato de duración determinada.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de datos. En este caso, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la verificación de viabilidad técnica.

En caso de que el operador de telecomunicaciones se niegue o evada la celebración de un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal exigiendo la obligación de celebrar un acuerdo. La carga de demostrar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El contrato se concluye por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones implícitas.

Mediante la realización de acciones concluyentes, se concluye un contrato de duración determinada para la prestación de servicios únicos de transferencia de datos en puntos de acceso público. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación).

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a encargar a un tercero que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como a realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta de un operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. El contrato deberá indicar la siguiente información:

a) fecha y lugar de celebración del contrato;

b) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta corriente del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de telecomunicaciones;

e) información del abonado:

apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;

nombre (nombre de la empresa), ubicación - para una entidad jurídica;

detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, retrasos en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) el consentimiento (negativa) del suscriptor a utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) forma de entrega de las facturas por los servicios de comunicación de datos prestados;

k) derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

27. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado utilizadas y protocolos de transferencia de datos;

b) proporcionó servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) procedimiento, plazos y forma de pagos.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido seleccionar un número de un recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar, dentro del plazo establecido, las disfunciones que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios y en los lugares de trabajo con los suscriptores y (o) usuarios sobre los cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la realización de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar los servicios de comunicación que se le proporcionen para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo, así como del cambio de apellido (nombre, patronímico ) y lugar de residencia, nombre (razón social), respectivamente y ubicación;

e) seguir las reglas de operación del equipo.

33. El abonado tiene derecho:

a) negarse unilateralmente a cumplir el contrato en cualquier momento, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para proporcionar servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar por servicios de comunicación no previstos en el contrato de transmisión de datos que se le hayan proporcionado sin su consentimiento;

c) asignar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, que fueron notificadas al suscriptor antes de la expiración del plazo designado. plazo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectar instalaciones de comunicación a la línea de abonado que aseguren que dos operadores de telecomunicaciones compartan simultáneamente una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el circuito de conmutación del equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir una solicitud de otro operador de telecomunicaciones sobre dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar este esquema están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse según el suscriptor o el sistema de pago basado en el tiempo o según el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de datos.

La tarifa para que un operador de telecomunicaciones proporcione acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

37. La unidad de tarifa para una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de telecomunicaciones, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación de datos con el fin de transmitir información de voz.

La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación) se registra de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde el primer segundo después de que el equipo llamado responde hasta que el equipo llamado o llamado o el equipo que reemplaza al el suscriptor cuelga en su ausencia y, al transmitir información que no es de voz, desde el primer byte transmitido. Una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz que dura menos de 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación de datos prestados en el marco de un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarifa incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

40. Las tarifas podrán diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y festivos, por el volumen de información recibida y (o) transmitida, así como en función de la distancia entre los equipos que se encuentren a un lado de la conexión establecida. a través de la red de datos (sesión de comunicación), y el equipo que está al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de tarifa.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a equipos, cuya señal de respuesta es igual a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida durante la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluye:

terminal de abonado con función de contestador automático;

otros equipos que reemplazan al abonado en su ausencia y proporcionan o simulan el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transferencia de datos se realiza en efectivo o sin efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación para transmisión de datos podrá realizarse mediante pago anticipado o diferido o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un anticipo, el suscriptor deposita una determinada cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación para la transmisión de datos proporcionados al suscriptor.

Al pagar los servicios de comunicación por transferencia de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transferencia de datos se pagan dentro del plazo establecido por el operador de telecomunicaciones, y el plazo especificado no debe ser inferior a 10 días desde el final del período de facturación. En el contrato podrá estipularse un plazo de pago más largo para los servicios de comunicación de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando los equipos utilizados por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de servicios de comunicación de datos prestados.

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos contiene información codificada que se utiliza para comunicar al operador de telecomunicaciones información sobre el pago de servicios de comunicación para transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos pagados con la tarjeta;

c) el importe del anticipo, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

g) número de identificación de la tarjeta.

46. ​​​​El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a comunicarse con el operador de telecomunicaciones para exigir la devolución de los fondos pagados como anticipo.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo no utilizado al suscriptor y (o) usuario.

47. El período de facturación por el cual se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El período de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (excepto las tarifas de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de la factura. En el contrato se podrá especificar un plazo de pago más largo.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptores, el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos prestados se realiza a más tardar 10 días después del final del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones monetarias del suscriptor y que contiene:

a) datos del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) el período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (para pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

f) el monto total presentado para pago;

g) el monto del saldo de la cuenta personal (para un pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento del pago de la factura;

j) el monto presentado para pago por cada tipo de servicios de comunicación para transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

m) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transferencia de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para transmisión de datos proporcionado al abonado.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura por el pago de los servicios de comunicación de datos prestados dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

A petición del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación de datos prestados, por lo que se podrá cobrar una tarifa aparte.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios sin culpa de este suscriptor y (o) usuario.

IV. El procedimiento y condiciones para la suspensión, modificación,
terminación y rescisión del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos relacionados con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", este Reglamento y el acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago por la comunicación prestada. servicios de transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación de transmisión de datos hasta que se elimine la infracción, notificándolo al suscriptor.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que el suscriptor recibe una notificación por escrito del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescindir el contrato:

suspender la prestación de servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor por todo el período especificado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;

suspender la prestación de acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato podrá suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de locales, incluidos los locales residenciales en los que está instalado el equipo, durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento ), contrato de arrendamiento (subarrendamiento). Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) del local en el que está instalado el equipo durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo único. código de identificación que se asignó en la celebración del acuerdo, cuya validez queda suspendida.

55. Las modificaciones de un acuerdo celebrado por escrito, incluidas las relacionadas con cambios por parte del suscriptor del sistema de pago de servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos pertinentes, estos trabajos están sujetos al pago por parte de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios en el contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se podrá realizar una modificación del contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, el nuevo suscriptor podrá convertirse en:

un miembro de la familia del abonado registrado en el lugar de residencia del abonado o que participe en la propiedad común del local en el que está instalado el equipo;

un familiar del suscriptor que sea menor de edad en la fecha de modificación del contrato. Además, hasta los 14 años, sus representantes legales tienen derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor.

58. Al reorganizar o cambiar el nombre de un suscriptor que es una persona jurídica (excepto la reorganización en forma de separación o división), se puede hacer una enmienda al acuerdo con respecto a la indicación de un sucesor o un nuevo nombre del suscriptor que es una entidad jurídica. Al reorganizar una entidad jurídica en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del acuerdo, se extinguen las obligaciones del operador de telecomunicaciones de garantizar la capacidad del abonado de acceder a los servicios de comunicación proporcionados por otro operador de telecomunicaciones.

60. Si se extingue el derecho del abonado a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el abonado. En este caso, el operador de telecomunicaciones que es parte en este acuerdo, a solicitud del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento de presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. El examen de una queja de un suscriptor y (o) usuario se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

64. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple incorrectamente con sus obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transferencia de datos, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

65. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato se realizan dentro de los 6 meses a partir de la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a proporcionarlos o la emisión de una factura. por el servicio prestado.

Se adjunta al reclamo una copia del contrato, así como otros documentos necesarios para considerar el reclamo en cuanto al fondo, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en el caso de un reclamo por daños - sobre el hecho y la cantidad del daño causado.

66. El operador de telecomunicaciones considera el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar por escrito al suscriptor y (o) usuario que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones ha reconocido las demandas del suscriptor y (o) usuario de una reducción en el monto del pago por los servicios de comunicación de datos prestados, de reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como de reembolso de pagos por la prestación de servicios de comunicación de datos, como fondos justificados y compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos deben cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo.

Si un reclamo es rechazado total o parcialmente o no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar un reclamo ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato, el operador de telecomunicaciones es responsable ante el suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

c) falta de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos especificados en el contrato;

d) mala calidad de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

e) violación del secreto de la información transmitida a través de una red de datos;

f) violación de las restricciones establecidas a la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya sido conocida por el operador de telecomunicaciones con motivo de la ejecución del contrato.

68. Si se violan los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el ciudadano suscriptor, a su elección, tiene derecho a:

a) asignar al operador de telecomunicaciones un nuevo período durante el cual deberá prestar el servicio de comunicación de datos;

b) encomendar la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos a terceros por un precio razonable y exigir el reembolso de los gastos incurridos al operador de telecomunicaciones;

c) exigir una reducción en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) rescindir el contrato.

69. Además de los requisitos impuestos al suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de este Reglamento, el operador de telecomunicaciones paga al suscriptor ciudadano una multa:

en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, a menos que en el contrato se especifique un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;

en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, salvo que en el contrato se especifique un importe mayor de la penalización, pero no superior al coste del servicio de comunicación de datos.

Si no se determina el costo de un servicio de comunicación de datos, el monto de la multa se determina con base en el costo total de un servicio de comunicación de datos que existía en el lugar donde la empresa de telecomunicaciones debería haber satisfecho el requisito del suscriptor y (o) usuario. operador, el día de la satisfacción voluntaria de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si la solicitud del suscriptor y (o) usuario no fue satisfecha voluntariamente.

70. Si el operador de telecomunicaciones viola los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de conformidad con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) reembolso de los gastos en que incurran para subsanar deficiencias en el servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones del secreto de la información transmitida a través de la red de datos y exige limitar la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que ha llegado a su conocimiento en virtud de la ejecución del contrato, el El operador de telecomunicaciones, a petición del abonado, deberá compensar las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por la prestación de servicios de comunicación. para la transmisión de datos y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas para la operación de equipos;

c) incumplimiento de la prohibición de conectarse a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario deberá pagar al operador de telecomunicaciones una multa del 1 por ciento del costo del impago, no pagado en su totalidad. o servicios de comunicación pagados tarde para la transmisión de datos (si no se especifica una cantidad menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más que el monto adeudado.

76. Si el suscriptor y (o) usuario no cumple con las reglas para operar el equipo o no cumple con la prohibición de conectar equipos que no cumplan con los requisitos establecidos a la línea del suscriptor, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a ir a los tribunales con un reclamo de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si demuestra que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

Aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 23 de enero de 2006 No. 32

I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento regula la relación entre el suscriptor y (o) usuario, por un lado, y el operador de telecomunicaciones, por otro, en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

  • “suscriptor”: un usuario de servicios de comunicación para transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos, con la asignación de un código de identificación único para estos fines;
  • "línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo (terminal) del usuario con el nodo de comunicación de la red de transmisión de datos;
  • "interfaz de abonado": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo del usuario (terminal);
  • "terminal de abonado": equipo (terminal) de usuario utilizado por el suscriptor y (o) usuario para conectarse al nodo de comunicación de la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado;
  • “confiabilidad de la transmisión de información”: correspondencia uno a uno de los paquetes de información transmitidos por el equipo del usuario (terminal), que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo del usuario (terminal), que es el otro lado de esta conexión;
  • “usuario de servicios de comunicación de datos”: una persona que solicita y (o) utiliza servicios de comunicación de datos;
  • “paquete de información”: un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de datos y contiene los datos necesarios para su conmutación por un nodo de comunicación;
  • “protocolo de transferencia de datos”: un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de los paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de una red de transferencia de datos;
  • "proporcionar acceso a una red de transmisión de datos": un conjunto de acciones realizadas por un operador de telecomunicaciones de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar el equipo (terminal) del usuario con su ayuda a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar el capacidad de conectar el equipo (terminal) del usuario a una red de transmisión de datos utilizando una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al abonado servicios de comunicación para la transmisión de datos;
  • “brindar la oportunidad de acceder a servicios de comunicación para transmisión de datos”: brindar a un operador de telecomunicaciones la oportunidad de que su suscriptor reciba servicios de comunicación para transmisión de datos proporcionados por otro operador de telecomunicaciones;
  • “conexión de red de datos (sesión de comunicación)”: establecida como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al suscriptor y (o) al usuario transmitir y (o) recibir información de voz y (o) no vocal ;
  • "posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos": la presencia simultánea de capacidad montada no utilizada del nodo de comunicación, en cuyo área de cobertura se solicita la conexión del equipo (terminal) del usuario a la red de transmisión de datos, y líneas de comunicación no utilizadas que permiten la formación de una línea de comunicación de abonado entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);
  • "plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios bajo las cuales un operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;
  • “nodo de comunicación de una red de transmisión de datos”: medios de comunicación que realizan las funciones de sistemas de conmutación.

3. La relación entre un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones) con un suscriptor y (o) usuario que surge de la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos en el territorio de la Federación de Rusia se lleva a cabo en ruso.

4. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la confidencialidad de la información transmitida a través de la red de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos sólo se permite en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de la red de datos puede proporcionarse únicamente a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor que el operador de telecomunicaciones ha conocido debido a la ejecución de un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencias y otros servicios de información. o transferido a terceros únicamente con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

5. En caso de emergencias de naturaleza natural o provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a suspender o limitar temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea de abonado recae en el abonado, salvo disposición en contrario del contrato.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) usuario la oportunidad de utilizar servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para transmisión de datos se dividen en:

  • servicios de comunicación para transmisión de datos, con excepción de servicios de comunicación para transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;
  • Servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor aquellos servicios de comunicación para la transmisión de datos para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de la licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones.

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de telecomunicaciones de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, sujeto a los requisitos previstos en los párrafos 31 y 32 de estas Reglas.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están indisolublemente ligados tecnológicamente a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y tienen como objetivo aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de servicios de información y referencia con el fin de brindar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

11. El sistema de servicios de información y referencia proporciona servicios de información y referencia de pago y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, sobre el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir información del suscriptor y (o) usuario sobre fallas técnicas que impiden el uso de los servicios de comunicación de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia prevista en el párrafo 12 de este Reglamento no se puede reducir.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el momento de la información pagada y los servicios de referencia prestados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (nombre de la empresa) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, sus ubicaciones y horarios de atención;

b) detalles de la(s) licencia(s) otorgada(s) al operador de telecomunicaciones para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones (en adelante, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de servicios de comunicación para la transmisión de datos, condiciones y procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad de servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores que necesita en el contrato;

e) relación y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

f) tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) usuario puede familiarizarse plenamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual, a proporcionarle, además de la información prevista en el párrafo 15 de este Reglamento, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos.

La información especificada en ruso (si es necesario en otros idiomas) de forma clara y accesible se comunica de forma gratuita a través de los medios de comunicación y el sistema de servicios de información y referencia a la atención de un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual.

II. Procedimiento y condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se prestan sobre la base de un acuerdo de pago.

18. Las partes del acuerdo son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para celebrar un acuerdo, el solicitante presenta una solicitud al operador de telecomunicaciones en 2 copias en la forma establecida por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia permanece en poder del operador de telecomunicaciones y la otra se entrega al solicitante.

El procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo lo establece el operador de telecomunicaciones.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredita su identidad.

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un representante de una persona jurídica presenta un documento que confirma sus poderes (poder o decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica. .

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un empresario individual presenta un documento que acredita su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud para celebrar un acuerdo, comprueba la posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones celebra un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se podrá celebrar con él un contrato de duración determinada.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de datos. En este caso, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la verificación de viabilidad técnica.

En caso de que el operador de telecomunicaciones se niegue o evada la celebración de un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal exigiendo la obligación de celebrar un acuerdo. La carga de demostrar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El contrato se concluye por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones implícitas.

Mediante la realización de acciones concluyentes, se concluye un contrato de duración determinada para la prestación de servicios únicos de transferencia de datos en puntos de acceso público. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación).

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a encargar a un tercero que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como a realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta de un operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. El contrato deberá indicar la siguiente información:

a) fecha y lugar de celebración del contrato;

b) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta corriente del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de telecomunicaciones;

e) información del abonado:

    • apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;
    • nombre (nombre de la empresa), ubicación - para una entidad jurídica;
    • detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, retrasos en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) el consentimiento (negativa) del suscriptor a utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) forma de entrega de las facturas por los servicios de comunicación de datos prestados;

k) derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

27. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado utilizadas y protocolos de transferencia de datos;

b) proporcionó servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) procedimiento, plazos y forma de pagos.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido seleccionar un número de un recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar, dentro del plazo establecido, las disfunciones que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios y en los lugares de trabajo con los suscriptores y (o) usuarios sobre los cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la realización de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar los servicios de comunicación que se le proporcionen para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo, así como del cambio de apellido (nombre, patronímico ) y lugar de residencia, nombre (razón social), respectivamente y ubicación;

e) seguir las reglas de operación del equipo.

33. El abonado tiene derecho:

a) negarse unilateralmente a cumplir el contrato en cualquier momento, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para proporcionar servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar por servicios de comunicación no previstos en el contrato de transmisión de datos que se le hayan proporcionado sin su consentimiento;

c) asignar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, que fueron notificadas al suscriptor antes de la expiración del plazo designado. plazo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectar instalaciones de comunicación a la línea de abonado que aseguren que dos operadores de telecomunicaciones compartan simultáneamente una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el circuito de conmutación del equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir una solicitud de otro operador de telecomunicaciones sobre dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar este esquema están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse según el suscriptor o el sistema de pago basado en el tiempo o según el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de datos.

La tarifa para que un operador de telecomunicaciones proporcione acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

37. La unidad de tarifa para una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de telecomunicaciones, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación de datos con el fin de transmitir información de voz.

La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación) se registra de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde el primer segundo después de que el equipo llamado responde hasta que el equipo llamado o llamado o el equipo que reemplaza al el suscriptor cuelga en su ausencia y, al transmitir información que no es de voz, desde el primer byte transmitido. Una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz que dura menos de 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación de datos prestados en el marco de un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarifa incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

40. Las tarifas podrán diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y festivos, por el volumen de información recibida y (o) transmitida, así como en función de la distancia entre los equipos que se encuentren a un lado de la conexión establecida. a través de la red de datos (sesión de comunicación), y el equipo que está al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de tarifa.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a equipos, cuya señal de respuesta es igual a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida durante la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluye:

  • terminal de abonado con función de contestador automático;
  • otros equipos que reemplazan al abonado en su ausencia y proporcionan o simulan el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transferencia de datos se realiza en efectivo o sin efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación para transmisión de datos podrá realizarse mediante pago anticipado o diferido o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un anticipo, el suscriptor deposita una determinada cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación para la transmisión de datos proporcionados al suscriptor.

Al pagar los servicios de comunicación por transferencia de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transferencia de datos se pagan dentro del plazo establecido por el operador de telecomunicaciones, y el plazo especificado no debe ser inferior a 10 días desde el final del período de facturación. En el contrato podrá estipularse un plazo de pago más largo para los servicios de comunicación de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando los equipos utilizados por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de servicios de comunicación de datos prestados.

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos contiene información codificada que se utiliza para comunicar al operador de telecomunicaciones información sobre el pago de servicios de comunicación para transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos pagados con la tarjeta;

c) el importe del anticipo, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

g) número de identificación de la tarjeta.

46. ​​​​El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a comunicarse con el operador de telecomunicaciones para exigir la devolución de los fondos pagados como anticipo.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo no utilizado al suscriptor y (o) usuario.

47. El período de facturación por el cual se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El período de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (excepto las tarifas de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de la factura. En el contrato se podrá especificar un plazo de pago más largo.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptores, el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos prestados se realiza a más tardar 10 días después del final del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones monetarias del suscriptor y que contiene:

a) datos del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) el período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (para pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

f) el monto total presentado para pago;

g) el monto del saldo de la cuenta personal (para un pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento del pago de la factura;

j) el monto presentado para pago por cada tipo de servicios de comunicación para transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

m) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transferencia de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para transmisión de datos proporcionado al abonado.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura por el pago de los servicios de comunicación de datos prestados dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

A petición del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación de datos prestados, por lo que se podrá cobrar una tarifa aparte.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios sin culpa de este suscriptor y (o) usuario.

IV. Procedimiento y condiciones de suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos relacionados con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", estas Reglas y el acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago por la comunicación proporcionada. servicios de transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación de transmisión de datos hasta que se elimine la infracción, notificándolo al suscriptor.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que el suscriptor recibe una notificación por escrito del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescindir el contrato:

  • suspender la prestación de servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor por todo el período especificado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;
  • suspender la prestación de acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato podrá suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de locales, incluidos los locales residenciales en los que está instalado el equipo, durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento ), contrato de arrendamiento (subarrendamiento). Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) del local en el que está instalado el equipo durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo único. código de identificación que se asignó en la celebración del acuerdo, cuya validez queda suspendida.

55. Las modificaciones de un acuerdo celebrado por escrito, incluidas las relacionadas con cambios por parte del suscriptor del sistema de pago de servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos pertinentes, estos trabajos están sujetos al pago por parte de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios en el contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se podrá realizar una modificación del contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, el nuevo suscriptor podrá convertirse en:

  • un miembro de la familia del abonado registrado en el lugar de residencia del abonado o que participe en la propiedad común del local en el que está instalado el equipo;
  • un familiar del suscriptor que sea menor de edad en la fecha de modificación del contrato. Además, hasta los 14 años, sus representantes legales tienen derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor.

58. Al reorganizar o cambiar el nombre de un suscriptor que es una persona jurídica (excepto la reorganización en forma de separación o división), se puede hacer una enmienda al acuerdo con respecto a la indicación de un sucesor o un nuevo nombre del suscriptor que es una entidad jurídica. Al reorganizar una entidad jurídica en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del acuerdo, se extinguen las obligaciones del operador de telecomunicaciones de garantizar la capacidad del abonado de acceder a los servicios de comunicación proporcionados por otro operador de telecomunicaciones.

60. Si se extingue el derecho del abonado a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el abonado. En este caso, el operador de telecomunicaciones que es parte en este acuerdo, a solicitud del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento de presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. El examen de una queja de un suscriptor y (o) usuario se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

64. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple incorrectamente con sus obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transferencia de datos, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

65. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato se realizan dentro de los 6 meses a partir de la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a proporcionarlos o la emisión de una factura. por el servicio prestado.

Se adjunta al reclamo una copia del contrato, así como otros documentos necesarios para considerar el reclamo en cuanto al fondo, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en el caso de un reclamo por daños - sobre el hecho y la cantidad del daño causado.

66. El operador de telecomunicaciones considera el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar por escrito al suscriptor y (o) usuario que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones ha reconocido las demandas del suscriptor y (o) usuario de una reducción en el monto del pago por los servicios de comunicación de datos prestados, de reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como de reembolso de pagos por la prestación de servicios de comunicación de datos, como fondos justificados y compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos deben cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo.

Si un reclamo es rechazado total o parcialmente o no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar un reclamo ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato, el operador de telecomunicaciones es responsable ante el suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

c) falta de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos especificados en el contrato;

d) mala calidad de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

e) violación del secreto de la información transmitida a través de una red de datos;

f) violación de las restricciones establecidas a la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya sido conocida por el operador de telecomunicaciones con motivo de la ejecución del contrato.

68. Si se violan los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el ciudadano suscriptor, a su elección, tiene derecho a:

a) asignar al operador de telecomunicaciones un nuevo período durante el cual deberá prestar el servicio de comunicación de datos;

b) encomendar la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos a terceros por un precio razonable y exigir el reembolso de los gastos incurridos al operador de telecomunicaciones;

c) exigir una reducción en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) rescindir el contrato.

69. Además de los requisitos impuestos al suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de este Reglamento, el operador de telecomunicaciones paga al suscriptor ciudadano una multa:

  • en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, a menos que en el contrato se especifique un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;
  • en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, salvo que en el contrato se especifique un importe mayor de la penalización, pero no superior al coste del servicio de comunicación de datos.

Si no se determina el costo de un servicio de comunicación de datos, el monto de la multa se determina con base en el costo total de un servicio de comunicación de datos que existía en el lugar donde la empresa de telecomunicaciones debería haber satisfecho el requisito del suscriptor y (o) usuario. operador, el día de la satisfacción voluntaria de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si la solicitud del suscriptor y (o) usuario no fue satisfecha voluntariamente.

70. Si el operador de telecomunicaciones viola los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de conformidad con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) reembolso de los gastos en que incurran para subsanar deficiencias en el servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones del secreto de la información transmitida a través de la red de datos y exige limitar la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que ha llegado a su conocimiento en virtud de la ejecución del contrato, el El operador de telecomunicaciones, a petición del abonado, deberá compensar las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por la prestación de servicios de comunicación. para la transmisión de datos y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas para la operación de equipos;

c) incumplimiento de la prohibición de conectarse a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario deberá pagar al operador de telecomunicaciones una multa del 1 por ciento del costo del impago, no pagado en su totalidad. o servicios de comunicación pagados tarde para la transmisión de datos (si no se especifica una cantidad menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más que el monto adeudado.

76. Si el suscriptor y (o) usuario no cumple con las reglas para operar el equipo o no cumple con la prohibición de conectar equipos que no cumplan con los requisitos establecidos a la línea del suscriptor, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a ir a los tribunales con un reclamo de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si demuestra que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 23 de enero de 2006 N 32
"Sobre la aprobación del Reglamento para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos"

De conformidad con la Ley federal "sobre comunicaciones" y la Ley de la Federación de Rusia "sobre la protección de los derechos del consumidor", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

Aprobar el Reglamento adjunto para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos y ponerlo en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

Normas
prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos
(aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 23 de enero de 2006 N 32)

Con cambios y adiciones de:

I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento regula la relación entre el suscriptor y (o) usuario, por un lado, y el operador de telecomunicaciones, por otro, en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“suscriptor”: un usuario de servicios de comunicación para transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos, con la asignación de un código de identificación único para estos fines;

"línea de abonado"- una línea de comunicación que conecta el equipo (terminal) del usuario con el nodo de comunicación de la red de transmisión de datos;

"interfaz de abonado"- parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo del usuario (terminal);

"terminal de usuario"- equipo de usuario (terminal) utilizado por el abonado y (o) usuario para conectarse al nodo de comunicación de la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado;

"fiabilidad de la transmisión de información"- correspondencia uno a uno de paquetes de información transmitidos por el equipo de usuario (terminal), que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo de usuario (terminal), que es el otro lado de esta conexión ;

"usuario de servicios de comunicación de datos"- una persona que solicita y (o) utiliza servicios de comunicación para la transferencia de datos;

"paquete de información"- un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de datos y contiene los datos necesarios para su conmutación por parte de un centro de comunicaciones;

"protocolo de transferencia de datos"- un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de red de transmisión de datos;

"proporcionar acceso a la red de datos"- un conjunto de acciones de un operador de telecomunicaciones de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar el equipo de usuario (terminal) con su ayuda a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar la capacidad de conectar el equipo de usuario (terminal) a una red de transmisión de datos que utiliza una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transferencia de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al abonado servicios de comunicación para la transferencia de datos;

"facilitar acceso a servicios de comunicación de datos"- brindar a un operador de telecomunicaciones la oportunidad de que su abonado reciba servicios de comunicación para transmisión de datos proporcionados por otro operador de telecomunicaciones;

"conexión de red de datos (sesión de comunicación)"- establecido como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al abonado y (o) al usuario transmitir y (o) recibir información de voz y (o) no de voz;

"capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos"- presencia simultánea de capacidad montada no utilizada del centro de comunicaciones, en cuyo área de cobertura se solicita la conexión del equipo de usuario (terminal) a la red de transmisión de datos, y líneas de comunicación no utilizadas que permiten la formación de una línea de comunicación de abonado entre el centro de comunicaciones y el equipo del usuario (terminal);

"plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios bajo las cuales un operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;

"nodo de comunicación de la red de datos"- medios de comunicación que realizan las funciones de sistemas de conmutación.

3. La relación entre un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones) con un suscriptor y (o) usuario que surge de la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos en el territorio de la Federación de Rusia se lleva a cabo en ruso.

4. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la confidencialidad de la información transmitida a través de la red de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos sólo se permite en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de la red de datos puede proporcionarse únicamente a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre un suscriptor ciudadano que el operador de telecomunicaciones ha conocido debido a la ejecución de un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencia y otra información. servicios o transferidos a terceros sólo con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

No se requiere el consentimiento del ciudadano suscriptor para el procesamiento de sus datos personales para que el operador de telecomunicaciones realice pagos por los servicios de comunicación prestados, así como para considerar reclamaciones.

5. En caso de emergencias de naturaleza natural o provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a suspender o limitar temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea de abonado recae en el abonado, salvo disposición en contrario del contrato.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) usuario la oportunidad de utilizar servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para transmisión de datos se dividen en:

servicios de comunicación para transmisión de datos, con excepción de servicios de comunicación para transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;

Servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor aquellos servicios de comunicación para la transmisión de datos para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de la licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones.

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de telecomunicaciones de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, sujeto a los requisitos previstos en los párrafos 31 y estas Reglas.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están indisolublemente ligados tecnológicamente a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y tienen como objetivo aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de servicios de información y referencia con el fin de brindar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos.

11. El sistema de servicios de información y referencia proporciona servicios de información y referencia de pago y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, sobre el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir información del suscriptor y (o) usuario sobre fallas técnicas que impiden el uso de los servicios de comunicación de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia prevista en el párrafo 12 de este Reglamento no se puede reducir.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el momento de la información pagada y los servicios de referencia prestados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (nombre de la empresa) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, sus ubicaciones y horarios de atención;

b) detalles de la(s) licencia(s) otorgada(s) al operador de telecomunicaciones para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones (en adelante, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de servicios de comunicación para la transmisión de datos, condiciones y procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad de servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores que necesita en el contrato;

e) relación y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

f) tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) usuario puede familiarizarse plenamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual, a proporcionarle, además de la información prevista en el párrafo 15 de este Reglamento, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos.

La información especificada en ruso (si es necesario en otros idiomas) en forma clara y accesible se proporciona de forma gratuita a través del sitio web del operador de telecomunicaciones en la red de información y telecomunicaciones de Internet y el sistema de servicios de información y referencia a la atención de un ciudadano, legal. entidad o empresario individual. A solicitud del suscriptor, se puede enviar información a la dirección de correo electrónico especificada por él o a la dirección de correo electrónico del sistema de autoservicio del operador de telecomunicaciones, a través del cual el suscriptor tiene acceso a información sobre los servicios de comunicación que se le brindan para la transferencia de datos. acuerdos con el operador de telecomunicaciones y otra información ( cuenta personal).

II. Procedimiento y condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se prestan sobre la base de un acuerdo de pago.

18. Las partes del acuerdo son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para celebrar un acuerdo, el solicitante presenta una solicitud al operador de telecomunicaciones en 2 copias en la forma establecida por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia permanece en poder del operador de telecomunicaciones y la otra se entrega al solicitante.

El procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo lo establece el operador de telecomunicaciones.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredita su identidad.

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un representante de una persona jurídica presenta un documento que confirma sus poderes (poder o decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica. .

Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un empresario individual presenta un documento que acredita su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud para celebrar un acuerdo, comprueba la posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones celebra un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se podrá celebrar con él un contrato de duración determinada.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de datos. En este caso, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la verificación de viabilidad técnica.

En caso de que el operador de telecomunicaciones se niegue o evada la celebración de un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal exigiendo la obligación de celebrar un acuerdo. La carga de demostrar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El contrato se concluye por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones implícitas.

Mediante la realización de acciones concluyentes, se concluye un contrato de duración determinada para la prestación de servicios únicos de transferencia de datos en puntos de acceso público. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación).

24.1. En caso de conclusión contrato de duración determinada en la prestación de servicios únicos de transmisión de datos en puntos de acceso público, el operador de telecomunicaciones identifica a los usuarios y los equipos terminales que utilizan.

La identificación del usuario la lleva a cabo el operador de telecomunicaciones estableciendo el apellido, nombre, patronímico (si lo hubiera) del usuario, confirmado mediante un documento de identidad, o de otra manera que garantice una identificación confiable de la información especificada, incluido el uso del sistema de información del estado federal "Sistema Unificado de Identificación y Autenticación en infraestructura que proporciona información e interacción tecnológica sistemas de información, utilizado para proporcionar al gobierno y servicios municipales V formulario electrónico", o identificación fehaciente del número de abonado asignado al usuario de acuerdo con el contrato de prestación de servicios de radiotelefonía móvil celebrado con el operador de telecomunicaciones.

La identificación de los equipos terminales se realiza mediante los medios de comunicación del operador de telecomunicaciones determinando el identificador único del equipo de la red de transmisión de datos.

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a encargar a un tercero que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como a realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta de un operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. El contrato deberá indicar la siguiente información:

a) fecha y lugar de celebración del contrato;

b) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta corriente del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de telecomunicaciones;

e) información del abonado:

apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;

nombre (nombre de la empresa), ubicación, número de registro estatal principal, número de contribuyente individual - para una entidad legal;

detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, retrasos en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) el consentimiento (negativa) del suscriptor a utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) forma de entrega de las facturas por los servicios de comunicación de datos prestados;

k) derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

26.1. En un acuerdo con un suscriptor - una entidad legal o empresario individual, además de los datos especificados en el párrafo 26 de estas Reglas, se estipula que una persona jurídica o un empresario individual debe proporcionar al operador de telecomunicaciones una lista de las personas que utilizan su equipo de usuario (terminal) y un plazo para proporcionar la lista especificada. se establece, y también se establece que la lista especificada debe ser certificada por un representante autorizado de una entidad legal o un empresario individual, contener información sobre las personas que utilizan su equipo de usuario (terminal) (apellido, nombre, patronímico (si cualquiera), lugar de residencia, datos de un documento de identidad), y actualizarse al menos una vez al trimestre.

27. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado utilizadas y protocolos de transferencia de datos;

b) proporcionó servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) procedimiento, plazos y forma de pagos.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido seleccionar un número de un recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar en el plazo establecido cualquier mal funcionamiento que impida el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos. La información sobre los plazos para eliminar las fallas que impiden el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos se publica en el sitio web del operador de telecomunicaciones en la red de información y telecomunicaciones de Internet;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios en los lugares de trabajo con suscriptores y (o) usuarios y a través de su sitio web en la red de información y telecomunicaciones de Internet sobre los cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevos aranceles. A solicitud del suscriptor, la notificación podrá realizarse a través de la dirección de correo electrónico especificada por él o la dirección de correo electrónico de su cuenta personal;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la realización de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor;

Información sobre cambios:

El párrafo 31 fue complementado con el inciso "d" del 4 de noviembre de 2017 - Resolución

e) al recibir la solicitud correspondiente del organismo que lleva a cabo actividades de investigación operativa, dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud, enviar al suscriptor una solicitud solicitando la confirmación de la conformidad de los datos personales del usuario real con la información establecida en el contrato, indicando la fecha de terminación de la prestación de los servicios de comunicación en caso de no confirmar la conformidad de los datos personales en una o más de las siguientes formas:

mediante el envío de un breve mensaje de texto a través de la red de radiotelefonía móvil;

enviando un mensaje utilizando el servicio de referencia e información de un operador de telecomunicaciones, incluido un autoinformador;

utilizando la red de información y telecomunicaciones de Internet, incluso enviando un mensaje a través de correo electrónico(si hay una dirección) o enviando una notificación utilizando el sistema de autoservicio del operador de telecomunicaciones, a través del cual el suscriptor tiene acceso a información sobre los servicios de comunicación de datos que se le brindan y sobre acuerdos con el operador de telecomunicaciones, así como otra información (cuenta personal);

Información sobre cambios:

El párrafo 31 se complementó con el subpárrafo "e" del 4 de noviembre de 2017 - Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 25 de octubre de 2017 N 1295

f) volver a informar al suscriptor en la forma prevista en el subpárrafo "d" de este párrafo sobre el momento de la terminación de la prestación de servicios de comunicación en caso de no confirmar la conformidad de los datos personales del usuario real con el información indicada en el contrato, a más tardar 3 días antes de la terminación de la prestación de los servicios de comunicación;

Información sobre cambios:

La cláusula 31 se complementó con la subcláusula “g” del 4 de noviembre de 2017 - Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 25 de octubre de 2017 N 1295

g) brindar al suscriptor la oportunidad de confirmar la conformidad de los datos personales del usuario real con la información establecida en el contrato mediante la presentación de un documento de identificación al operador de telecomunicaciones, así como utilizando uno de los métodos proporcionados por el operador de telecomunicaciones (si corresponde) especificado en el subpárrafo "e" del párrafo 32 de este Reglamento, informando al suscriptor sobre dichos métodos al enviarle una solicitud de conformidad con el subpárrafo "e" de este párrafo o indicando en la solicitud la dirección de correo electrónico del operador de telecomunicaciones Página del sitio web en la red de información y telecomunicaciones de Internet, que contiene información sobre dichos métodos.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar los servicios de comunicación que se le proporcionen para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo, así como del cambio de apellido (nombre, patronímico ) y lugar de residencia, nombre (razón social), respectivamente y ubicación;

e) seguir las reglas para operar el equipo;

Información sobre cambios:

El párrafo 32 se complementó con el subpárrafo "e" del 4 de noviembre de 2017 - Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 25 de octubre de 2017 N 1295

f) al recibir una solicitud de un operador de telecomunicaciones con el requisito de confirmar la conformidad de los datos personales del usuario real con la información establecida en el contrato, confirmar los datos personales presentando un documento de identificación al operador de telecomunicaciones, o en una de las siguientes formas proporcionadas por el operador de telecomunicaciones:

mediante el envío de un documento electrónico firmado con una firma electrónica cualificada mejorada al operador de telecomunicaciones, o al acceder al sistema de autoservicio del operador de telecomunicaciones, a través del cual el suscriptor tiene acceso a información sobre los servicios de comunicación que se le brindan para la transferencia de datos y sobre liquidaciones con el operador de telecomunicaciones, así como otra información (cuenta personal), mediante una firma electrónica cualificada mejorada;

utilizando el sistema de información del estado federal "Sistema unificado de identificación y autenticación en la infraestructura que asegura la información y la interacción tecnológica de los sistemas de información utilizados para la prestación de servicios estatales y municipales en formato electrónico" en presencia de un confirmado cuenta en el sistema.

33. El abonado tiene derecho:

a) negarse unilateralmente a cumplir el contrato en cualquier momento, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para proporcionar servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar por servicios de comunicación no previstos en el contrato de transmisión de datos que se le hayan proporcionado sin su consentimiento;

c) asignar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicaciones para transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, que fueron notificadas al suscriptor antes de la expiración del plazo designado. plazo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectar instalaciones de comunicación a la línea de abonado que aseguren que dos operadores de telecomunicaciones compartan simultáneamente una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el circuito de conmutación del equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir una solicitud de otro operador de telecomunicaciones sobre dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar este esquema están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse según el suscriptor o el sistema de pago basado en el tiempo o según el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de datos.

La tarifa para que un operador de telecomunicaciones proporcione acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

37. La unidad de tarifa para una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de telecomunicaciones, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación de datos con el fin de transmitir información de voz.

La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación) se registra de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde el primer segundo después de que el equipo llamado responde hasta que el equipo llamado o llamado o el equipo que reemplaza al el suscriptor cuelga en su ausencia y, al transmitir información que no es de voz, desde el primer byte transmitido. Una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz que dura menos de 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación de datos prestados en el marco de un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarifa incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

40. Las tarifas podrán diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y festivos, por el volumen de información recibida y (o) transmitida, así como en función de la distancia entre los equipos que se encuentren a un lado de la conexión establecida. a través de la red de datos (sesión de comunicación), y el equipo que está al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a través de una red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de tarifa.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a equipos, cuya señal de respuesta es igual a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida durante la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluye:

terminal de abonado con función de contestador automático;

otros equipos que reemplazan al abonado en su ausencia y proporcionan o simulan el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transferencia de datos se realiza en efectivo o sin efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación para transmisión de datos podrá realizarse mediante pago anticipado o diferido o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un anticipo, el suscriptor deposita una determinada cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación para la transmisión de datos proporcionados al suscriptor.

Al pagar los servicios de comunicación por transferencia de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transferencia de datos se pagan dentro del plazo establecido por el operador de telecomunicaciones, y el plazo especificado no debe ser inferior a 10 días desde el final del período de facturación. En el contrato podrá estipularse un plazo de pago más largo para los servicios de comunicación de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando los equipos utilizados por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de servicios de comunicación de datos prestados.

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos contiene información codificada que se utiliza para comunicar al operador de telecomunicaciones información sobre el pago de servicios de comunicación para transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos pagados con la tarjeta;

c) el importe del anticipo, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

g) número de identificación de la tarjeta.

46. ​​​​El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a comunicarse con el operador de telecomunicaciones para exigir la devolución de los fondos pagados como anticipo.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo no utilizado al suscriptor y (o) usuario.

47. El período de facturación por el cual se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El período de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (excepto las tarifas de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de la factura. En el contrato se podrá especificar un plazo de pago más largo.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptores, el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos prestados se realiza a más tardar 10 días después del final del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones monetarias del suscriptor y que contiene:

a) datos del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) el período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (para pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

f) el monto total presentado para pago;

g) el monto del saldo de la cuenta personal (para un pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento del pago de la factura;

j) el monto presentado para pago por cada tipo de servicios de comunicación para transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

m) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transferencia de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para transmisión de datos proporcionado al abonado.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura por el pago de los servicios de comunicación de datos prestados dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

A petición del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación de datos prestados, por lo que se podrá cobrar una tarifa aparte.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios sin culpa de este suscriptor y (o) usuario.

IV. Procedimiento y condiciones de suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos relacionados con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", estas Reglas y el acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago por la comunicación proporcionada. servicios de transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación de transmisión de datos hasta que se elimine la infracción, notificándolo al suscriptor.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que el suscriptor recibe una notificación por escrito del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescindir el contrato:

suspender la prestación de servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor por todo el período especificado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;

suspender la prestación de acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato podrá suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de locales, incluidos los locales residenciales en los que está instalado el equipo, durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento ), contrato de arrendamiento (subarrendamiento). Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) del local en el que está instalado el equipo durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo único. código de identificación que se asignó en la celebración del acuerdo, cuya validez queda suspendida.

55. Las modificaciones de un acuerdo celebrado por escrito, incluidas las relacionadas con cambios por parte del suscriptor del sistema de pago de servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos pertinentes, estos trabajos están sujetos al pago por parte de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios en el contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se podrá realizar una modificación del contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, el nuevo suscriptor podrá convertirse en:

un miembro de la familia del abonado registrado en el lugar de residencia del abonado o que participe en la propiedad común del local en el que está instalado el equipo;

un familiar del suscriptor que sea menor de edad en la fecha de modificación del contrato. Además, hasta los 14 años, sus representantes legales tienen derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor.

58. Al reorganizar o cambiar el nombre de un suscriptor que es una persona jurídica (excepto la reorganización en forma de separación o división), se puede hacer una enmienda al acuerdo con respecto a la indicación de un sucesor o un nuevo nombre del suscriptor que es una entidad jurídica. Al reorganizar una entidad jurídica en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del acuerdo, se extinguen las obligaciones del operador de telecomunicaciones de garantizar la capacidad del abonado de acceder a los servicios de comunicación proporcionados por otro operador de telecomunicaciones.

60. Si se extingue el derecho del abonado a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el abonado. En este caso, el operador de telecomunicaciones que es parte en este acuerdo, a solicitud del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento de presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. El examen de una queja de un suscriptor y (o) usuario se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

64. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple incorrectamente con sus obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transferencia de datos, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

65. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato se realizan dentro de los 6 meses a partir de la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a proporcionarlos o la emisión de una factura. por el servicio prestado.

Se adjunta al reclamo una copia del contrato, así como otros documentos necesarios para considerar el reclamo en cuanto al fondo, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en el caso de un reclamo por daños - sobre el hecho y la cantidad del daño causado.

66. El operador de telecomunicaciones considera el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar por escrito al suscriptor y (o) usuario que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones ha reconocido las demandas del suscriptor y (o) usuario de una reducción en el monto del pago por los servicios de comunicación de datos prestados, de reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como de reembolso de pagos por la prestación de servicios de comunicación de datos, como fondos justificados y compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos deben cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo.

Si un reclamo es rechazado total o parcialmente o no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar un reclamo ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato, el operador de telecomunicaciones es responsable ante el suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos;

c) falta de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos especificados en el contrato;

d) mala calidad de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

D) rescindir el contrato.

69. Además de los requisitos impuestos al suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de este Reglamento, el operador de telecomunicaciones paga al suscriptor ciudadano una multa:

en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, a menos que en el contrato se especifique un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;

en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, salvo que en el contrato se especifique un importe mayor de la penalización, pero no superior al coste del servicio de comunicación de datos.

Si no se determina el costo de un servicio de comunicación de datos, el monto de la multa se determina con base en el costo total de un servicio de comunicación de datos que existía en el lugar donde la empresa de telecomunicaciones debería haber satisfecho el requisito del suscriptor y (o) usuario. operador, el día de la satisfacción voluntaria de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si la solicitud del suscriptor y (o) usuario no fue satisfecha voluntariamente.

70. Si el operador de telecomunicaciones viola los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de conformidad con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) reembolso de los gastos en que incurran para subsanar deficiencias en el servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones del secreto de la información transmitida a través de la red de datos y exige limitar la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que ha llegado a su conocimiento en virtud de la ejecución del contrato, el El operador de telecomunicaciones, a petición del abonado, deberá compensar las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por la prestación de servicios de comunicación. para la transmisión de datos y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas para la operación de equipos;

c) incumplimiento de la prohibición de conectarse a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario deberá pagar al operador de telecomunicaciones una multa del 1 por ciento del costo del impago, no pagado en su totalidad. o servicios de comunicación pagados tarde para la transmisión de datos (si no se especifica una cantidad menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más que el monto adeudado.

76. Si el suscriptor y (o) usuario no cumple con las reglas para operar el equipo o no cumple con la prohibición de conectar equipos que no cumplan con los requisitos establecidos a la línea del suscriptor, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a ir a los tribunales con un reclamo de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si demuestra que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.