El principio de igualdad soberana de los estados. Los Estados como principales sujetos del derecho internacional.

Es el principio inicial del derecho internacional y combina dos propiedades importantes: soberanía e igualdad con otros estados. Este principio supone que los estados son jurídicamente iguales, disfrutan de los derechos inherentes a la plena soberanía y están obligados a respetar la personalidad jurídica de otros estados; la integridad territorial y la independencia política de los estados son inviolables, cada estado tiene derecho a elegir libremente sus sistemas políticos, económicos y sociales, cada estado está obligado a cumplir plena y voluntariamente con sus obligaciones internacionales.

2. El principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. Todo Estado está obligado a abstenerse de realizar sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de otros Estados.

3. El principio de no injerencia en los asuntos internos de otros estados.. Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a interferir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otros estados. Ningún Estado tiene derecho a promover o alentar medidas que tengan por objeto la subordinación de un Estado a otro.

4. El principio de resolución pacífica de disputas internacionales. Según este principio, los Estados están obligados a resolver las disputas que surjan entre ellos exclusivamente por medios pacíficos, para no poner en peligro la paz y la seguridad internacional.

5. El principio del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales.

6. El principio de cooperación internacional entre estados.. Los Estados están obligados, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos y económicos, a cooperar entre sí para mantener la paz y la seguridad internacionales y promover el progreso económico en el mundo.

7. El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos. Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político, llevar a cabo su desarrollo económico y cultural y tomar libremente decisiones sobre la creación de su propio Estado.

8. El principio de integridad territorial de los estados.. Los Estados deben renunciar al desmembramiento forzoso del territorio de otros Estados, a la separación de cualquier parte del mismo, así como al derecho de cada Estado a disponer libremente de su territorio.

9. El principio de inviolabilidad de las fronteras estatales. Los Estados deben renunciar a cualquier reclamación territorial y aceptar la distribución territorial existente en el mundo.

10. El principio de respeto de los derechos humanos y las libertades.

Sistema de derecho internacional es un conjunto de principios y normas interrelacionados que rigen las relaciones jurídicas internacionales.

El sistema de derecho internacional incluye, por un lado, los principios jurídicos generales y las normas jurídicas, por el otro, las industrias como conjuntos homogéneos de normas e instituciones intraindustriales.

Así, el sistema de derecho internacional se puede dividir en las siguientes categorías:

1) principios generalmente reconocidos del derecho internacional, que forman su núcleo y son fundamentales para el mecanismo jurídico internacional que regula las relaciones;

2) normas de derecho internacional, que son generalmente reglas vinculantes de relaciones entre estados u otros sujetos de derecho internacional;

3) instituciones comunes al derecho internacional, que son complejos de normas para un propósito funcional específico. Instituto de Derecho Internacional sobre personalidad jurídica internacional, sobre elaboración de derecho internacional, sobre responsabilidad internacional, sobre sucesión de Estados;

4) ramas del derecho internacional, que son los más grandes divisiones estructurales sistemas de derecho internacional y que regulan los más amplios ámbitos de las relaciones sociales.

Las ramas del derecho internacional se pueden clasificar por diversos motivos.. Las ramas del derecho internacional pueden distinguirse tanto por los fundamentos adoptados en el derecho interno como por motivos específicos de naturaleza jurídica internacional. Las ramas del derecho internacional generalmente reconocidas incluyen el derecho de los tratados internacionales, el derecho de las relaciones exteriores, el derecho de las organizaciones internacionales, el derecho de la seguridad internacional, el derecho marítimo internacional, el derecho espacial internacional, el derecho de la seguridad internacional. ambiente, derecho internacional humanitario.

La rama del derecho internacional puede incluir subramas., si la industria regula una amplia gama de relaciones, las instituciones de esta industria, que son minicomplejos para regular cualquier tema individual.

Los subsectores del derecho de las relaciones internacionales son derecho consular y diplomático, las instituciones de esta rama del derecho son las instituciones de formación de misiones, las funciones de las misiones, las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas, en el derecho de los conflictos armados - grupos de normas que regulan los regímenes ocupación militar, cautiverio militar.

De lo anterior se deduce que sistema de derecho internacional– es un conjunto de elementos interrelacionados, principios generalmente reconocidos, normas jurídicas e instituciones de derecho internacional.

Varias combinaciones de estos elementos forman ramas del derecho internacional.

El derecho internacional y el derecho interno no existen aislados el uno del otro. Las actividades normativas en derecho internacional están influenciadas por los sistemas jurídicos nacionales. El derecho internacional, a su vez, influye en la legislación nacional. En algunos países, el derecho internacional es parte integral de la legislación nacional. Entonces, de acuerdo con la Parte 4 del art. 15 de la Constitución de la Federación de Rusia “principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y tratados internacionales Federación Rusa son parte integral de su ordenamiento jurídico." Las leyes de muchos países establecen que en caso de conflicto entre las disposiciones legales y las obligaciones internacionales, prevalecerán las obligaciones internacionales.


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Sólo podrá garantizarse con pleno respeto a la igualdad jurídica de los participantes. Esto significa que cada estado está obligado a respetar la soberanía de los demás participantes en el sistema, es decir, su derecho, dentro de su propio territorio, a ejercer el poder legislativo, ejecutivo, administrativo y judicial sin ninguna interferencia de otros estados, así como a ejercer de forma independiente fuera de su política exterior. La igualdad soberana de los Estados constituye la base de las relaciones internacionales modernas, que se resume en el art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas: “La Organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros”.

Este principio está consagrado en los estatutos de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, en los estatutos de la gran mayoría de las organizaciones internacionales regionales, en los acuerdos multilaterales y bilaterales de los estados y las organizaciones internacionales, en actos jurídicos organizaciones internacionales. El principio se refleja más plenamente en la Declaración de principios de derecho internacional relativos a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Este principio fue desarrollado posteriormente en la Declaración de Principios del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados Partes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1989, y la Carta de París para una Nueva Europa en 1990.

El propósito social del principio es asegurar la participación jurídicamente igualitaria de todos los estados en las relaciones internacionales, independientemente de las diferencias de naturaleza económica, social, política o de otra índole. Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y responsabilidades.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía, es decir, en sus relaciones mutuas, los estados deben respetar las diferencias históricas y socio-sociales. desarrollo político, diversidad de posiciones y opiniones, leyes internas y normas administrativas, derecho a determinar e implementar, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones con otros estados. Los elementos del principio de igualdad soberana incluyen el derecho de los Estados a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

Actualmente, los Estados transfieren cada vez más parte de sus poderes, que antes se consideraban atributos integrales de la soberanía estatal, a favor de las organizaciones internacionales que crean. Esto sucede por varias razones, incluso debido a un aumento en el número problemas globales, ampliando las áreas de cooperación internacional y aumentando el número de objetos de regulación jurídica internacional.

El principio de igualdad soberana de los estados (igualdad)– consolidación de las principales características del derecho internacional, la presencia de la calidad de soberanía entre sus principales sujetos, y por ello su igualdad jurídica, independientemente del momento de su aparición, factores territoriales, demográficos, económicos u otros.

El principio de igualdad soberana de los estados está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, párrafo 1 del art. 2 de los cuales dice: “La Organización se funda en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.

La interpretación de este principio se da en muchos documentos internacionales, principalmente en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 y en el Acta Final de la Conferencia Paneuropea de 1975, donde aparece en primer lugar.

En el derecho internacional moderno, se ha ampliado el contenido del principio de igualdad soberana de los estados. Incluye las siguientes disposiciones:

a) cada estado está obligado a respetar la soberanía de los demás estados;

b) cada estado está obligado a respetar la integridad territorial y la independencia política de otros estados;

c) cada Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;

d) todos los estados son legalmente iguales. Tienen los mismos derechos y responsabilidades que los miembros de la comunidad internacional, independientemente de las diferencias en sus sistemas económicos, sociales y políticos;

e) todo Estado es sujeto de derecho internacional desde el momento de su constitución;

e) cada estado tiene derecho a participar en la resolución cuestiones internacionales, de una forma u otra afectando sus intereses;

g) cada estado tiene un voto en conferencias internacionales y organizaciones internacionales;

h) los estados crean normas de derecho internacional mediante acuerdos en igualdad de condiciones. Ningún grupo de Estados puede imponer a otros Estados las normas jurídicas internacionales creadas por él.

Naturalmente, la igualdad jurídica de los sujetos de derecho internacional no significa su igualdad real. Existe una cierta contradicción entre el principio de igualdad soberana de los estados y su desigualdad real. Esta contradicción desde el punto de vista de los principios de la democracia es especialmente pronunciada en las conferencias internacionales y en las organizaciones internacionales, donde los estados con una población pequeña y los estados con una población mil veces mayor tienen cada uno un voto. Sin embargo, el principio de igualdad soberana de los Estados es una de las piedras angulares de todo sistema internacional y ocupa el primer lugar entre los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Dado que la existencia de estados independientes sigue siendo un patrón desarrollo social, el principio de su igualdad soberana aparece como una de las manifestaciones de este patrón. Su objetivo es garantizar el libre desarrollo de cada Estado, contra la política de dictadura y subordinación, y sirve de escudo para los Estados pequeños. El principio en cuestión garantiza la participación igualitaria de cada Estado en la resolución de los asuntos internacionales.

Al mismo tiempo, el principio de igualdad soberana es una garantía para los estados grandes, protegiéndolos de la imposición de la voluntad de los estados pequeños que tienen superioridad numérica en las organizaciones internacionales generales modernas.

La esencia de este principio es la regla de que el mantenimiento del orden jurídico internacional es posible y puede garantizarse sólo con el pleno respeto de la igualdad jurídica de los participantes. Esto significa que cada estado está obligado a respetar la soberanía de los demás participantes en el sistema, es decir. su derecho, dentro de su propio territorio, a ejercer el ejercicio legislativo, ejecutivo, administrativo y judicial sin ninguna interferencia de otros estados, y también aplicar independientemente su propia política exterior. La igualdad soberana de los estados constituye la base de las relaciones internacionales modernas, consagrada en el párrafo 1 del art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece: “La Organización se funda en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”.

Este principio también está consagrado como fundamental en las cartas de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, en los documentos constitutivos (cartas) de la gran mayoría de las organizaciones internacionales regionales, en los acuerdos multilaterales y bilaterales de estados y organizaciones internacionales, y en los actos jurídicos de organizaciones internacionales.

En el derecho internacional moderno, este principio se refleja más plenamente en la Declaración de principios de derecho internacional sobre relaciones de amistad y cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Este principio fue desarrollado posteriormente en la Declaración de Principios del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados Partes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1989, el Carta de París para una Nueva Europa de 1990 y varios otros documentos.

El principal propósito social del principio de igualdad soberana es garantizar la participación igualitaria de todos los estados en las relaciones internacionales, independientemente de las diferencias de naturaleza económica, social, política o de otro tipo. Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y responsabilidades.

Según la Declaración de Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas de 1970, el concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

1) los estados son legalmente iguales;

2) cada estado disfruta de los derechos inherentes a la plena soberanía;

3) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;

4) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

5) todo estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;



6) cada estado está obligado a cumplir plena y concienzudamente con sus obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía. Así, en las relaciones entre ellos, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar y ejercer, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones. con otros estados, el derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no parte en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

Al mismo tiempo, cabe señalar que la igualdad jurídica de los Estados no significa su igualdad real, que se tiene en cuenta en las relaciones internacionales reales. Un ejemplo de esta diferencia es el estatus de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

La soberanía es una propiedad integral del Estado. Por tanto, ningún Estado, grupo de Estados u organización internacional puede imponer a otros Estados las normas de derecho internacional que ellos crean. La inclusión de un sujeto de derecho internacional en cualquier sistema de relaciones jurídicas sólo puede realizarse sobre la base de la voluntariedad.

Actualmente se observa la siguiente tendencia: los estados transfieren parte de sus poderes, que antes eran considerados atributos integrales de la soberanía estatal, a favor de las organizaciones internacionales que crean. Por ejemplo, en varias organizaciones internacionales, los estados fundadores se alejaron del principio utilizado anteriormente de igualdad formal en la votación (un país, un voto) y adoptaron el llamado método de votación ponderada, según el cual el número de votos El tamaño que tiene un país depende del tamaño de su contribución al presupuesto de la organización y de otras circunstancias.



La mencionada Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 enfatiza que, al interpretar y aplicar los principios allí establecidos, están interrelacionados y cada principio debe considerarse en el contexto de todos los demás. Por tanto, existe una estrecha conexión entre el principio de igualdad soberana de los Estados y su deber de no interferir en asuntos que son esencialmente de su competencia interna. El concepto de competencia interna de un Estado es controvertido en teoría, ya que depende del nivel de desarrollo de las relaciones internacionales. Actualmente, se acostumbra correlacionar la competencia interna con las obligaciones internacionales de cada estado específico.

La soberanía como propiedad básica inherente a un Estado no significa la independencia total de los Estados, y mucho menos su aislamiento, ya que viven y coexisten en un mundo interconectado, por lo que es ilógico hablar de soberanía absoluta e ilimitada;

8. El principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. Definiciones: agresión, intención agresiva, intervención armada, bloqueo pacífico?

Por primera vez, se proclamó en la Carta de las Naciones Unidas el principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. Cláusula 4 del art. El Artículo 2 de la Carta establece: “Todos los Miembros de las Naciones Unidas se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. .”

prohibido:

Prohibición de ocupar el territorio de otro Estado en violación del derecho internacional;

Prohibición de tomar represalias utilizando la fuerza armada (por ejemplo, un “bloqueo pacífico”: bloquear los puertos de otro estado por parte de las fuerzas armadas en tiempos de paz);

La provisión por parte de un estado de su territorio a otro estado, que utiliza este territorio para agresión contra un tercer estado;

Organizar o alentar la organización de fuerzas irregulares (es decir, aquellas sin una organización permanente, un sistema sólido de reclutamiento y servicio) o bandas armadas, incluidos mercenarios;

Organizar, instigar, asistir o participar en actos guerra civil, actos terroristas en otro Estado o tolerar tales actividades dentro del propio territorio destinadas a cometer tales actos, en el caso de que dichos actos impliquen la amenaza o el uso de la fuerza;

Acciones violentas que privan a los pueblos del derecho a la libre determinación;

El uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza como medio para resolver disputas internacionales sobre territorio y fronteras, así como con el propósito de violar fronteras;

Cualquier otra acción que constituya una amenaza o uso de la fuerza contra otro Estado.

La agresión es un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad, que entraña responsabilidad internacional.

Sólo el Consejo de Seguridad de la ONU puede calificar un acto de agresión. Para ello, los criterios de ilegalidad son el principio de primacía (el primer uso de la fuerza armada), la gravedad de la intención.

INTENCIÓN AGRESIVA: en derecho internacional, uno de los criterios que tiene en cuenta el Consejo de Seguridad de la ONU al determinar la existencia de un acto de agresión en una situación particular. Al observar un acto de agresión, el Consejo de Seguridad determina la presencia de intenciones agresivas en las acciones inicialmente iniciadas del Estado, como, por ejemplo, el deseo de anexar territorio por la fuerza, la ocupación militar del territorio de otro Estado, etc.

Intervención

(Latín tardío interventio - intervención, del latín intervenio - vengo, interfiero) en el derecho internacional, la intervención de un estado en los asuntos internos de otro estado o en sus relaciones con terceros estados. El derecho internacional moderno prohíbe el derecho internacional y lo considera un agravio internacional. Según el principio de no intervención, ningún estado (o grupo de estados) tiene derecho a interferir directa o indirectamente por cualquier motivo en los asuntos de otro estado, por lo tanto, la intervención armada y todas las demás formas de intervención o amenazas de intervención dirigidas contra La independencia política o la integridad territorial de cualquier estado son una violación del derecho internacional.

“bloqueo pacífico”: bloqueo de los puertos de otro estado por parte de las fuerzas armadas en tiempos de paz

La Carta de la ONU regula dos casos de uso legítimo de la fuerza armada:

1.Art. 51 de la Carta: legítima defensa en caso de un ataque armado al Estado. El uso de la fuerza armada está excluido en los casos en que se aplican al Estado medidas de carácter económico o político; debe observarse el principio de proporcionalidad.

2. Arte. 39 y 42 de la Carta, por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU en caso de amenaza a la paz, violación de la paz o acto de agresión.

9. El principio de resolución pacífica de controversias internacionales. ¿Enumere formas de resolver pacíficamente disputas internacionales?

Se registró por primera vez en el Pacto de París para la Renuncia a la Guerra de 1928 (Pacto Briand-Kellogg) en el art. 2, donde las partes reconocieron que el arreglo o resolución de todos los desacuerdos o conflictos, independientemente de la naturaleza de su origen, debe llevarse a cabo únicamente por medios pacíficos.

El principio de resolución pacífica de disputas internacionales está estrechamente relacionado con el principio de no uso de la fuerza.

El principio de resolución pacífica de disputas significa la obligación de los Estados de resolver todas las disputas y conflictos que surjan entre ellos exclusivamente por medios pacíficos. No importa si la disputa amenaza o no la paz y la seguridad internacionales. Cualquier disputa entre estados, independientemente de si es global o regional, si afecta los intereses vitales del estado o los secundarios, si amenaza la paz y la seguridad internacionales o no, está sujeta únicamente a una resolución pacífica.

Al mismo tiempo, la Carta de las Naciones Unidas deja a los estados la libertad de elegir medios pacíficos para resolver una disputa particular.

Para implementar este principio y aumentar su eficacia, se convocaron reuniones internacionales en el marco del Proceso de Helsinki, en las que se desarrolló un método generalmente aceptable de solución pacífica, destinado a complementar los métodos pacíficos existentes con nuevos medios.

Todos los medios pacíficos para resolver disputas internacionales se pueden dividir en 2 categorías:

significa que no requieren la participación de un tercero (el tercer sujeto del MP, no interesado en el resultado de la disputa)

1 conversaciones de paz

2 consultas

3 comisiones de investigación y conciliación, con cierta exageración. A veces pueden incluir expertos que no son nacionales de los Estados partes en la controversia. Pero actúan como terceros.

herramientas que requieren la participación de un tercero

1 buenos oficios y mediación

2 consideración de la disputa por órganos judiciales internacionales

3 consideración de la disputa en el marco organización internacional

10.¿El principio de no injerencia en los asuntos internos de los estados?

El principio de no injerencia en los derechos internos de los Estados es garantizar la protección del ejercicio por parte del Estado de sus funciones internas de conformidad con el derecho internacional.

Según la Declaración de 1970, el principio de no intervención significa la prohibición de injerencia directa o indirecta por cualquier motivo en los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Según esta Declaración, este principio incluye lo siguiente:

a) prohibición de la intervención armada y otras formas de intervención o amenaza de intervención dirigidas contra la personalidad jurídica de un Estado o contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales;

b) prohibición del uso de medidas económicas, políticas y de otro tipo para lograr la subyugación de otro Estado en el ejercicio de sus derechos soberanos y recibiendo cualquier ventaja de él;

c) prohibición de organizar, alentar, ayudar o permitir actividades armadas, subversivas o terroristas destinadas a cambiar el sistema de otro Estado mediante la violencia;

d) prohibición de injerencia en luchas internas en otro Estado;

e) prohibición del uso de la fuerza para privar a los pueblos de elegir libremente las formas de su existencia nacional;

f) el derecho de un estado a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin interferencia de otros estados.

El contenido del concepto de “cuestiones esencialmente dentro de la competencia interna de cualquier Estado” cambió con el desarrollo del derecho internacional. En el proceso de tal desarrollo, hay cada vez más casos que, en cierta medida (y, por regla general, no directamente, sino a través del derecho interno de los Estados) caen bajo la regulación legal internacional, por lo tanto, dejan de relacionarse exclusivamente con la competencia interna de los estados.

11. ¿El principio de respeto a los derechos humanos?

El principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es que los Estados garanticen la inviolabilidad de los derechos humanos en su territorio y más allá.

Se fijó el principio del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, aunque en forma muy limitada. forma general, en la Carta de la ONU. En 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y dentro de la ONU se inició la preparación de Pactos internacionales de Derechos Humanos, que fueron adoptados. Asamblea General ONU en 1966

El principio de respeto por los derechos humanos también ha sido incorporado y desarrollado en una serie de convenciones especiales adoptadas dentro de las Naciones Unidas o sus agencias especializadas (ver Capítulo 12).

La Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 no contiene un principio de respeto a los derechos humanos, pero, como ya se indicó, la lista de principios que contiene no es exhaustiva. Actualmente, prácticamente nadie cuestiona la existencia de este principio en el derecho internacional general.

En el Acta Final de la Conferencia Paneuropea de 1975, el nombre de este principio se formula de la siguiente manera: “Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias”.

La Carta de París para una Nueva Europa del 21 de noviembre de 1990 enfatiza que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es “la responsabilidad primordial del gobierno” y que “su respeto y plena implementación son la base de la libertad, la justicia y la paz”.

a) todos los estados están obligados a respetar los derechos y libertades fundamentales de todas las personas dentro de sus territorios;

b) los estados están obligados a prevenir la discriminación por motivos de género, raza, idioma y religión;

c) Los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cooperar entre sí para lograr este objetivo.

El Documento de la Reunión de la CSCE de Moscú de 1991 afirmó que las cuestiones del respeto de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho son de carácter internacional, ya que constituyen uno de los fundamentos del orden internacional.

12. ¿El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos?

El principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos y naciones garantiza el derecho de esta categoría de sujetos de derecho internacional a elegir un estatus político, al libre desarrollo económico, a la identidad cultural y a la participación en las relaciones internacionales.

a) todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin interferencia externa, su estatus político y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural;

b) todos los estados están obligados a respetar este derecho;

c) todos los estados están obligados a promover, mediante acciones conjuntas e independientes, el ejercicio de los pueblos del derecho a la autodeterminación;

d) todos los estados están obligados a abstenerse de cualquier acción violenta que prive a los pueblos de su derecho a la autodeterminación, la libertad y la independencia;

e) en su lucha por la independencia, los pueblos coloniales pueden utilizar todos los medios necesarios;

f) se prohíbe el sometimiento del pueblo a la dominación extranjera.

El principio de autodeterminación de naciones y pueblos no significa que una nación (pueblo) esté obligada a esforzarse por crear un estado independiente o un estado que una a toda la nación. El derecho de una nación a la autodeterminación es su derecho, no su obligación.

También se deduce que el principio en cuestión no prejuzga el estatus jurídico internacional de una nación (pueblo) en particular. Una nación (pueblo) tiene derecho a asociarse libremente con otra o con otras naciones (pueblos), y en este caso, dependiendo de la naturaleza de la asociación, la correspondiente educación nacional actuará o no en las relaciones internacionales como sujeto de derecho internacional.

El contenido moderno de este principio incluye aspectos económicos (el derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales), el derecho al desarrollo cultural, etc. Además, estamos hablando de no sólo de los derechos de los pueblos, sino también de las responsabilidades de los estados, expresadas en el respeto a los derechos de los pueblos y su promoción.

El principio de autodeterminación es un derecho, no una obligación, y su implementación no debe estar asociada con una violación de la integridad territorial y la unidad política de los Estados soberanos.

13. ¿El principio de integridad territorial de los estados, el principio de inviolabilidad de las fronteras estatales?

El principio de integridad territorial de los Estados es la protección del derecho del Estado a la integridad e inviolabilidad de su territorio, para lo cual se pueden utilizar medios legales y de otro tipo, incluidos los nacionales, permitidos por el derecho internacional.

Este principio se especifica en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, donde se interpreta como parte del principio de igualdad soberana de los estados y como parte del principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza. De hecho, este principio está estrechamente relacionado con ambos principios. La Declaración establece: “La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables”.

Sin embargo, el principio de integridad territorial de los estados es tan importante que en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa se destaca como un principio independiente del derecho internacional: “Los estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los estados participantes”.

Acta Final de la CSCE de 1975 contiene una formulación separada y muy completa: “Los estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los estados participantes. En consecuencia se abstendrán:

De cualquier acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquier estado participante;

De convertir el territorio de cada uno en objeto de ocupación militar u otras medidas de fuerza directas o indirectas en violación del derecho internacional o en objeto de adquisición mediante tales medidas o la amenaza de su implementación."

El principio de inviolabilidad de las fronteras estatales es la definición de métodos y formas de cooperación entre los estados en términos de asegurar y proteger las fronteras, incluida la celebración de acuerdos sobre su delimitación y demarcación, la autodefensa colectiva, la resolución de disputas fronterizas y el desarrollo. de mecanismos apropiados.

El principio de inviolabilidad de las fronteras estatales también fue formulado por primera vez en el Acta Final de la CSCE. "Los Estados participantes consideran inviolables todas las fronteras de los demás, así como las fronteras de todos los Estados de Europa, y por lo tanto se abstendrán ahora y en el futuro de cualquier invasión de estas fronteras", es decir, de acciones o demandas extrañas. por cambios en la posición de la línea fronteriza, su registro legal o situación real sobre el terreno.

El contenido normativo de este principio es el siguiente:

Reconocimiento de las fronteras existentes como legalmente establecidas de conformidad con el derecho internacional;

Rechazo de reclamaciones territoriales (por el momento y el futuro);

Rechazo de otras invasiones de fronteras, incluida la amenaza o el uso de la fuerza.

Es necesario distinguir el principio de inviolabilidad de las fronteras estatales del principio de inviolabilidad de las fronteras: estamos hablando de observar la línea fronteriza existente en el terreno y cruzarla sin las reglas adecuadas. Además, si el principio de inviolabilidad se aplica en Europa, Estados Unidos y Canadá, entonces la inviolabilidad de las fronteras es un principio de derecho internacional general y se aplica independientemente de los acuerdos especiales sobre esta materia.

14. Sujetos del derecho internacional moderno. Contenido del concepto, ¿personalidad jurídica internacional?

La definición del concepto de sujeto de derecho internacional está asociada principalmente a la evaluación del sujeto de regulación jurídica internacional.

Moderno. Amplía la comprensión de la materia en la teoría general del derecho al derecho internacional. En otras palabras, el sujeto es partícipe de relaciones reguladas por normas jurídicas internacionales; portador de los derechos y obligaciones establecidos por estas normas.

En este caso, el círculo de sujetos incluye personas jurídicas y personas físicas, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, así como partes (unidades) de estados federales. Esta teoría divide a los sujetos del derecho internacional en creadores de derecho (entre ellos se incluyen los “sujetos tradicionales”) y encargados de hacer cumplir la ley, por supuesto, el círculo de estos últimos es mucho más amplio que el de los primeros;

Los sujetos de derecho internacional son participantes en las relaciones internacionales que tienen derechos y obligaciones internacionales, los ejercen sobre la base del derecho internacional y, cuando es necesario, asumen responsabilidad internacional.

Un sujeto de derecho internacional es una entidad capaz de tener derechos y obligaciones y defender sus derechos mediante la presentación de reclamaciones internacionales.

Los tipos habituales de sujetos de derecho en las relaciones internacionales son los estados y las organizaciones.

La clasificación de los sujetos de derecho internacional se realiza por diversos motivos.

Los sujetos primarios se crean en el proceso histórico; Una vez surgidos, inevitablemente entran en contacto entre sí, creando para sí mismos las reglas de la comunicación mutua.

Las entidades derivadas son creadas por las primarias, el alcance de su capacidad jurídica internacional depende del deseo de los creadores y, por regla general, está determinado por un tratado internacional.

Sujetos establecidos de derecho internacional:

El Estado es la categoría más importante de sujetos de derecho internacional, el principal. organización política sociedad. En las relaciones internacionales, donde no existe un poder supremo que dicte reglas de conducta para los estados, ellos mismos son a la vez los principales creadores y garantes del cumplimiento del derecho internacional.

un estado como sujeto de derecho internacional debe tener las siguientes características:

Población residente

Territorio específico

Gobierno

La capacidad de entablar relaciones con otros estados, el llamado criterio de independencia.

La personalidad jurídica internacional es la simultánea:

a) posesión de derechos y obligaciones internacionales;

b)subordinación al derecho internacional;

c) capacidad para participar en relaciones jurídicas internacionales

Las principales características inherentes a la personalidad jurídica internacional son:

Capacidad para presentar reclamaciones sobre violaciones del derecho internacional;

Capacidad para celebrar tratados y acuerdos internacionalmente válidos;

15. Un individuo es un sujeto de derecho internacional. Vaticano. TNK.

Un sujeto de derecho internacional es portador de derechos y obligaciones internacionales; Se trata de una persona (en sentido colectivo) cuyo comportamiento se rige por el derecho internacional y que puede entablar relaciones jurídicas públicas internacionales y proteger sus derechos presentando reclamaciones directamente ante organismos internacionales. El sujeto del derecho internacional debe estar directamente subordinado. regulación internacional y tener estatus público internacional.

Los sujetos de derecho internacional generalmente reconocidos son los estados y las organizaciones interestatales. La personalidad jurídica de las naciones y pueblos que luchan por la creación de un Estado independiente no está tan claramente reconocida. Como excepción, hay temas atípicos: el Vaticano, la ciudad libre.

El concepto de sujeto está indisolublemente ligado a categorías de derecho como la capacidad jurídica, la capacidad jurídica y la capacidad delictiva.

Que un individuo sea sujeto de derecho internacional depende de las características que debe tener ese sujeto. Si consideramos que un sujeto de derecho internacional es una persona que está sujeta a normas jurídicas internacionales y que está dotada de derechos y obligaciones subjetivos por estas normas, entonces el individuo es ciertamente un sujeto de derecho internacional. Existen muchas normas jurídicas internacionales que pueden orientar directamente a las personas (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, Convenios Civiles y derechos politicos 1966, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra de 1949, Protocolos adicionales I y II de 1977, Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, etc.).

El derecho internacional crea directamente derechos y obligaciones para el individuo. Hay una serie de delitos según el derecho internacional: piratería, genocidio, apartheid, que pueden imputarse directamente como delito internacional en la implementación de la justicia penal internacional sobre un individuo a través de la Corte Penal Internacional o un Tribunal Penal Internacional especialmente creado.

Un estatus especial lo tienen los astronautas, que son a la vez individuos y ciudadanos de un determinado estado, pero al mismo tiempo son reconocidos como enviados de la humanidad al espacio. Sin embargo, en todos estos casos, los derechos que recibe el individuo están mediados por los Estados y no se aplican sin su consentimiento. Un individuo puede realizar ciertas acciones prescritas un acuerdo separado, o no hacerlos.

si consideramos individual como destinatario directo de muchas normas jurídicas internacionales, si tenemos en cuenta la rama en desarrollo de la protección internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, si tenemos en cuenta los hechos de la implementación de la justicia penal internacional en relación con los criminales internacionales, podemos concluir que un individuo en algunos casos tiene personalidad jurídica internacional limitada y, por tanto, es un sujeto especial de derecho internacional.

Las entidades de tipo estatal (Ciudad del Vaticano) (en adelante, GPO) son sujetos de derecho internacional tradicionales, secundarios, derivados, básicos, parcialmente soberanos, atípicos, universales, creadores y aplicadores de leyes. Los GPO son creados por los estados sobre la base de un tratado internacional, por lo que son sujetos secundarios; el alcance de su personalidad jurídica internacional lo determinan los estados y es de naturaleza derivativa. Residencia en acuerdo internacional Los GPO tienen soberanía parcial. Al igual que el trato NMF, no siempre existen en principio en el escenario internacional y, por lo tanto, también son entidades atípicas.

signos de entidades de tipo estatal:

) territorio;

) población permanente;

) ciudadanía;

) órganos legislativos;

) gobierno;

) tratados internacionales

El Vaticano es una ciudad-estado que es la sede del centro de la Iglesia Católica: la Santa Sede. Por costumbre establecida, tiene personalidad jurídica internacional específica. Participa en las relaciones internacionales bajo el nombre de "Santa Sede". Su posición única en el sistema de sujetos de derecho internacional, su naturaleza jurídica especial y su especificidad religiosa determinan los métodos de sus actividades en el ámbito internacional, la dirección de los objetivos y prioridades de la política exterior. El principal vector de la política del papado es la protección de los derechos humanos y las libertades, principalmente religiosas, y de la iglesia en su conjunto, así como las actividades para prevenir conflictos internacionales.

Una empresa transnacional implica la transnacionalidad del capital de un determinado sujeto de actividad jurídica privada; el capital no pertenece a personas físicas de un solo país.

Cada Estado tiene derecho a regular y controlar las actividades de las empresas transnacionales dentro de su jurisdicción nacional y a tomar medidas para garantizar que dichas actividades sean compatibles con sus leyes, normas y reglamentos y con sus políticas económicas y sociales. Las corporaciones transnacionales no deberían interferir en los asuntos internos del estado anfitrión. Cada Estado debe, respetando plenamente sus derechos soberanos, cooperar con otros Estados en la implementación de este derecho.

En la Convención sobre Empresas Transnacionales, el concepto de "corporación transnacional" incluye varias estructuras transnacionales, incluidos grupos financieros e industriales, empresas, empresas, holdings, empresas conjuntas, sociedades anónimas con participación extranjera, etc.

La Corporación tiene derecho a realizar cualquier tipo de actividades en los territorios de las partes que no estén prohibidas por la legislación de las partes.

Los miembros de la corporación pueden ser entidades legales de cualquier forma organizativa y jurídica, incluso desde terceros países.

Las empresas de propiedad estatal podrán ser partícipes de la sociedad en la forma y en las condiciones que determine el propietario de su inmueble.

Una corporación se crea voluntariamente, ya sea sobre la base de acuerdos intergubernamentales o de cualquier otra forma no prohibida por la ley. El procedimiento para registrar una corporación está determinado por la legislación del estado donde está registrada.

El principio de igualdad soberana de los estados.

Este principio es, por así decirlo, el comienzo original de la modernidad.
derecho internacional en su conjunto, combinando dos características
cada estado tiene características legales específicas - inherentes
al Estado los bienes denotados por el término “soberanía” (ver Capítulo V), y
igualdad con otros estados en las relaciones internacionales. Es por eso
A menudo en los acuerdos entre estados hablamos de respeto mutuo entre ellos.
la soberanía de cada uno. La soberanía de los estados predetermina el método.
regulación legal internacional de sus relaciones - acuerdo
entre ellos.

Por primera vez se dio la interpretación del término “igualdad soberana” de los estados.
en la Conferencia de San Francisco, que adoptó la Carta de las Naciones Unidas. Estaba contenido en
informe de la Comisión I/1 de esa Conferencia, que luego fue aprobado por la Primera
comisión y sesión plenaria de la Conferencia.

Según esta interpretación, la "igualdad soberana" de los Estados debe
significa que:

1) los estados son legalmente iguales;

2) disfrutan de todos los derechos que surgen de su soberanía;

3) debe respetarse la personalidad del Estado, así como su territorio
integridad e independencia política;

4) el estado debe, en las relaciones internacionales, cumplir de buena fe
sus responsabilidades y obligaciones internacionales.

Esta interpretación conserva plenamente su significado hasta el día de hoy.

A su vez, según la Declaración de Principios de Derecho Internacional
1970, el contenido principal del principio considerado se reduce a
al siguiente.

Todos los estados disfrutan de igualdad soberana. tienen lo mismo
derechos y responsabilidades iguales y son miembros iguales
comunidad internacional, independientemente de las diferencias económicas,
de carácter social, político o de otra índole (cláusula 1).

El concepto de igualdad soberana incluye, en particular, los siguientes elementos:

a) los estados son jurídicamente iguales;

b) cada estado disfruta plenamente de los derechos inherentes
soberanía;

c) todo estado está obligado a respetar la personalidad jurídica (personalidad)
otros estados;

d) integridad territorial e independencia política del estado
inviolable;

e) cada Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus
sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;

f) cada Estado está obligado a cumplir plena y fielmente sus
obligaciones internacionales y vivir en paz con otros estados.

Aclaremos que la expresión que dice “tienen los mismos derechos y
iguales deberes” se refiere a las normas del derecho internacional general, es decir.
normas establecidas por la comunidad internacional de estados en su conjunto. Ahora
generalmente se les reconoce no sólo como convencionales, sino también como
normas jurídicas consuetudinarias.

Sin embargo, la igualdad de derechos y obligaciones de los Estados en general
El derecho internacional no significa que los Estados no puedan tomar
asumir nuevas obligaciones internacionales en virtud de acuerdos locales o
obligaciones de aclarar y desarrollar las normas existentes, si no son
contradicen los principios básicos del derecho internacional. este es el camino
En primer lugar, el derecho internacional moderno se desarrolla - desde
normas locales a las universales.

§ 3. El principio de no uso de la fuerza o amenaza de fuerza

Este principio es una novedad del derecho internacional moderno. Previamente
El principio de no agresión, vigente desde la Sociedad de Naciones, tuvo un importante impacto.
otro contenido.

Este es ahora un principio generalmente reconocido del derecho internacional, establecido en el párrafo 4.
Arte. 2 de la Carta de las Naciones Unidas y al mismo tiempo tiene fuerza de derecho consuetudinario.

Las principales disposiciones de este principio, según la Declaración de Principios
El derecho internacional de 1970 dispone lo siguiente.

Todo Estado está obligado a abstenerse en sus acuerdos internacionales.
relaciones derivadas de la amenaza o el uso de la fuerza contra los territorios.
inviolabilidad o independencia política de cualquier estado,
o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. tal amenaza
La fuerza o su uso es una violación del derecho internacional y
Carta de las Naciones Unidas, nunca deberían utilizarse como medio
solución de problemas internacionales.

La guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, por lo que
La responsabilidad se establece de conformidad con el derecho internacional.

Todo Estado está obligado a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza.
uso con el propósito de violar las fronteras internacionales existentes de otro
estados o como medio para resolver disputas internacionales, en
incluyendo disputas territoriales y cuestiones relacionadas con el Estado.
fronteras.

Todo Estado está igualmente obligado a abstenerse de recurrir a la amenaza de la fuerza.
o su uso con el fin de violar las líneas de demarcación internacionales,
tales como líneas de armisticio establecidas o apropiadas
Acuerdo internacional del que el Estado es parte.
o que ese Estado esté obligado a cumplir en cualquier otro
base.

Los Estados tienen la obligación de abstenerse de actos de represalias relacionados con
uso de la fuerza.

El territorio de un estado no puede ser objeto de ocupación militar,
resultantes del uso de la fuerza en violación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
El territorio de un Estado no debe ser objeto de adquisición por otros.
Estado como resultado de la amenaza o el uso de la fuerza. Ninguno
Adquisiciones territoriales resultantes de la amenaza o el uso de la fuerza.
las solicitudes no deben reconocerse como legales.

Sin embargo, nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará como
ampliar o limitar de cualquier forma el ámbito de actuación
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que cubren casos en los que el uso de la fuerza
es legal.

Las disposiciones anteriores relativas a la esencia del principio de no uso de la fuerza
o amenazas de fuerza en las relaciones interestatales son la base
sistema moderno mantener la paz y la seguridad internacionales.

Conceptos básicos relacionados con la interpretación y aplicación de este principio
Los problemas legales fueron discutidos anteriormente. * Brevemente ellos
resumirse en lo siguiente.

* Ver: Ushakov N.I. Regulación legal uso de la fuerza en
relaciones internacionales. M., 1997.

Durante la elaboración y adopción de la Declaración de Principios de Derecho Internacional
1970 organizado por la comunidad internacional de estados representada por
Las Naciones Unidas han sido indiscutiblemente establecidas y
Generalmente se acepta que la norma-principio en cuestión prohíbe el uso
fuerza armada (fuerzas armadas) o la amenaza de su uso por parte del estado
en sus relaciones con otros estados.

La única excepción a esta prohibición es de conformidad con
disposiciones del art. 51 de la Carta de la ONU es la legítima defensa del Estado en caso de
ataque armado contra él por parte de otro estado hasta
El Consejo de Seguridad no tomará las medidas necesarias para mantener
paz y seguridad internacionales.

Con esta interpretación del principio que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza
aplicación en las relaciones interestatales, todos estuvieron de acuerdo
afirma que aprobó por unanimidad la Declaración de Principios de Derecho Internacional
derechos.

Sin embargo, un número importante de Estados insistió en que tales
la prohibición también se aplica al uso en relaciones interestatales
medidas no relacionadas con el uso de la fuerza armada. Pero esta interpretación
la esencia del principio en cuestión fue rechazada decisivamente por otros
Estados como no correspondientes al sistema. seguridad colectiva,
previsto por la Carta de las Naciones Unidas.

Se llegó a un compromiso como resultado de la inclusión en el Preámbulo de la Declaración
párrafo que recuerda “el deber de los Estados de abstenerse de sus
relaciones internacionales desde el punto de vista militar, político o de cualquier otro
formas de presión dirigidas contra la independencia política o
integridad territorial de cualquier estado."

Al mismo tiempo, es política y jurídicamente necesario tener en cuenta que al crear
Las Naciones Unidas, los Estados declararon en su Carta en nombre de
sus pueblos sobre la determinación de vivir en paz unos con otros, de unir sus
fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomar
principios y establecer métodos que garanticen el uso de las fuerzas armadas
no más que en interés general.

Respectivamente, objetivo principal comunidad internacional organizada
estados representados por la ONU es mantener la paz internacional y
seguridad, en particular mediante la adopción de medidas colectivas eficaces
prevenir y eliminar amenazas a la paz y reprimir actos de agresión
u otras violaciones de la paz (Cláusula 1, Artículo 1 de la Carta).

Así, en la persona de la ONU, teniendo en cuenta sus objetivos, funciones y poderes
Se ha creado un sistema de seguridad internacional colectiva, basado en
la idea de utilizar las fuerzas armadas “sólo en interés general”,
únicamente para el mantenimiento de la paz internacional y sólo por decisión
NACIONES UNIDAS.

El Consejo de Seguridad tiene la autoridad para tomar tales decisiones, que
Los Estados miembros, hoy prácticamente todos los Estados del mundo, han confiado
"responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz internacional y
seguridad" (Artículo 24 de la Carta) y acordó "obedecer las decisiones del Consejo
Seguridad y cumplirlas” (Artículo 25 de la Carta).

El Consejo de Seguridad está llamado a determinar “la existencia de cualquier amenaza a la paz
cualquier quebrantamiento de la paz o acto de agresión" y decidir "qué medidas deben tomarse
emprender”, no relacionados con el uso de fuerzas armadas o
usarlos para mantener o restaurar
paz y seguridad internacionales (Artículo 39 de la Carta).

En el Consejo de Seguridad se aplica el principio de unanimidad de las grandes potencias.
sus miembros permanentes, es decir, el derecho de veto de cada uno de ellos
tomar decisiones distintas a las procesales. Política y jurídicamente esto significa
que la decisión del Consejo sobre medidas coercitivas contra su miembro permanente
no se puede aceptar.

En consecuencia, el uso legítimo de las fuerzas armadas sólo es posible
únicamente por decisión de la ONU representada por el Consejo de Seguridad en general
intereses de la comunidad internacional de estados, así como en el caso
legítima defensa.

Y éste es también uno de los fundamentos del moderno sistema de seguridad colectiva,
basado en el papel decisivo de las grandes potencias, miembros permanentes del Consejo en
la causa de garantizar la paz y la seguridad internacionales.

En consecuencia, las acciones colectivas de ejecución por decisión del Consejo
La seguridad sólo es posible prácticamente en caso de amenaza a la paz, violación
paz o un acto de agresión por parte de un estado que no es permanente
miembro del Consejo.

Ésta es la esencia del concepto de seguridad colectiva plasmado en la Carta.
La ONU y el derecho internacional moderno.

Sin embargo, en la realidad internacional real, tal orden jurídico
está siendo violada significativamente, como lo demuestran decenas de ataques armados
Conflictos interestatales en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. EN
En este sentido, el concepto de ineficacia de la ONU y varios
tipo de proyectos para su reforma.

De hecho, casi inmediatamente después de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas
comenzó la Guerra Fría entre los miembros permanentes del Consejo
Seguridad: el lugar de China en la ONU ha sido usurpado durante mucho tiempo
Tras el régimen taiwanés, las grandes potencias desataron una ofensiva sin precedentes.
la carrera armamentista, comenzó la notoria política arriesgada,
aquellos. catástrofe mundial.

En términos jurídicos internacionales, tanto los Estados como la doctrina eran
Se intentó justificar la legalidad del uso de armas armadas.
fuerzas en las relaciones interestatales en casos que claramente no corresponden
previsto en la Carta de la ONU y el derecho internacional vigente.

Sin embargo, existen alternativas al orden jurídico internacional previsto en la Carta.
No existe una ONU ni un derecho internacional vigente y es imposible proponer uno.

Evidentemente, esta alternativa será posible en condiciones de universalidad y
desarme completo bajo control internacional efectivo, al cual,
Por cierto, uno de los puntos del principio de no uso de la fuerza y ​​de la amenaza también exige
por la fuerza de la Declaración de 1970. Pero esto, aparentemente, es todavía un punto muy lejano
perspectiva.

El moderno sistema de seguridad internacional estará dedicado a
Capítulo especial (Capítulo XIV).

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02 de octubre de 2010